Sentencia Nº 026-21-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 26-02-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha26 Febrero 2021
Número de sentencia026-21-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
026-21-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de impugnación de paternidad establecida por reconocimiento voluntario, procedente
del Juzgado de Familia de Ahuachapán, con N.U.I. AHF-607(156)20, promovido por la niña
********, por medio de su madre y representante legal, señora ********, estudiante,
representada judicialmente por el licenciado José Gerardo Sánchez Calderón, abogado, del
domicilio de esta ciudad, contra el señor ********, carpintero. Todos son mayores de edad, a
excepción de la niña ********, y todos del domicilio de Ahuachapán, departamento de
Ahuachapán. El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia
N°026-21-AH-F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M.,
al Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios del expediente tramitado en la Instancia; y
Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Por providencia de las 08 horas con 10 minutos del día 09 de octubre del
o 2020, fs. 11, el licenciado Raúl Wilfredo Barrientos Bolaños, Juez de Familia Interino de
Ahuachapán, adoptó la siguiente decisión: RECHAZASE la demanda de la Impugnación de
Reconocimiento Voluntario de Paternidad, por ser IMPROPONIBLE , por, considerar que, de
la narración de los hechos contenidos en la demanda, estos se desvirtúan, en razón de que la
partida de nacimiento de la niña ********, se encuentra asentada en el libro de modificaciones
advirtiendo que la misma fue inscrita en virtud del oficio 129-GDMH-FAM-2016, de fecha 24 de
mayo de 2016, lo que significa, que, lo que ha mediado es un trámite administrativo de
reconocimiento de paternidad, el cual fue promovido por la señora ********, como representante
legal de su hija, y en tal sentido existe un interés contrapuesto entre ella y su hija, razón por la
cual no posee legitimación activa procesal.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto el licenciado José Gerardo Sánchez

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