Sentencia Nº 028-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 24-10-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha24 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia028-2018
Delito Receptación Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
028-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas del día
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 028-2018-2c, abierto a juicio
contra WJCB: quien es de treinta y nueve años de edad, acompañado con JAR, ayudante de
mecánico, devenga un salario de once dólares diarios, nació el quince de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho, residente en Comunidad **********, pasaje **********, número
**********, San Martín, departamento de San Salvador, hijo de BCM y VVB, con estudios
hasta segundo grado; por atribuírsele la comisión de los delitos provisionalmente calificados
como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de
la PAZ PÚBLICA; y RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214-A C.Pn., en
perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y subsidiariamente del señor ARE.
La vista pública ha sido conocida por el juez Juan Antonio Durán Ramírez, titular del Tribunal
Tercero de Sentencia de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del
Código Procesal Penal, en adelante CPP, en relación con los artículos 128 y 129 3 y 8 del
Código Penal. Y se llevó a cabo el día once de mayo, habiéndose convocado para su lectura el día
veinticinco de mayo, ambos de este año. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de
ordinario lleva este Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción
especializada de crimen organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara
Especializada, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la
jurisdicción especializada, en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de
competencia, se dicta la presente sentencia hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
la licenciada LORENA YANET IGLESIAS MARTÍNEZ, en la defensa técnica del acusado en su
carácter público, la licenciada MORENA GLADIS VENTURA.
CONSIDERANDOS:
I.- INSTALACIÓN
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron
las prescripciones y términos de Ley.

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