Sentencia Nº 04-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 24-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha24 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia04-2017
Delito Homicidio agravado
04-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: La Unión, a las quince horas del día veinticuatro de abril del
año dos mil diecisiete.
Visto el Juicio Oral celebrado los días catorce, veintiuno y veinticuatro de Marzo del
presente año, en el proceso penal instruido en contra de:
1) JORGE ALBERTO C.Z., alias L., de veinte años de edad aproximadamente,
soltero, corralero, de nacionalidad [...], residente en Calle [...] Cantón [...], jurisdicción de San
José La Fuente, departamento de La Unión, hijo de [...] y [...].
2) LUIS ALBERTO G., alias P., de veintidós años de edad aproximadamente, soltero,
agricultor, de nacionalidad [...], residente en Barrio [...], jurisdicción de San José La Fuente,
departamento de La Unión, hijo de [...] y [...]; con DUI No. [...].
3) ANDERSON VLADIMIR D., alias M., de veintisiete años de edad
aproximadamente, soltero, motorista, de nacionalidad [...], residente en Barrio [...], casa pintada
[...], jurisdicción de San José La Fuente, departamento de La Unión, hijo de [...], con DUI No.
[...].
4) OSWALDO ALEXANDER M. C., alias B., de veinte años de edad
aproximadamente, soltero, jornalero, de nacionalidad [...], residente en Barrio [...], jurisdicción de
San José La Fuente, departamento de La Unión, hijo de [...] y [...].
5) MELVIN ALEXANDER R. R., alias V., de veinte años de edad
aproximadamente, soltero, jornalero, de nacionalidad [...], residente en Calle que conduce a
Cantón [...], jurisdicción de San José La Fuente, departamento de La Unión, hijo de [...] y Eva
[...].
6) JOSE GUILLERMO M. M., alias “M.”, de veinticinco años de edad
aproximadamente, soltero, jornalero, de nacionalidad [...], residente en Barrio [...], jurisdicción de
San José La Fuente, departamento de La Unión, hijo de [...] y [...].
7) MELVIN ROBERTO L. A., alias La P., de diecinueve años de edad
aproximadamente, soltero, jornalero, de nacionalidad [...], residente en Barrio [...], lugar
conocido como Barrio [...], jurisdicción de San José La Fuente, departamento de La Unión, hijo
de [...] y [...];; a quienes se les atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 del
Código Penal, en perjuicio de JOSE BERNARDO V. B., quien era de treinta y tres años de
edad, soltero, agricultor, residente en El Barrio [...] jurisdicción San José de La Fuente,
departamento de La Unión.
INTERVINIENTES:
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de
la República, el Agente Auxiliar, Licenciado EDWIN RAMON FLORES FERMAN, quien se
identifica con su credencial de la Fiscalía General de la República; del domicilio de La Unión;
como Defensor Particular de los imputados JORGE ALBERTO C.Z., LUIS ALBERTO G.,
OSWALDO ALEXANDER M. C., el licenciado SERGIO GEOVANNI FLORES FLORES;
del domicilio de La Unión; Como defensor particular del imputado LUIS ALBERTO G., el
licenciado CRISTOBAL ANTONIO AYALA MORENO, del domicilio de San Miguel;
Como defensor particular del imputado MELVIN ROBERTO L. A., los Licenciados SANTOS
ALBERTO ESPINAL MOLINA y RUBEN DARIO VELASQUEZ ARIAS, del Domicilio
de Santa Rosa de Lima, La Unión; como defensora pública de los imputados MELVIN
ALEXANDER R. y JOSE GUILLERMO M. M., la Licenciada SILVIA ESPERANZA
SIBRIAN, quien se identifica con su credencial de la Procuraduría General de la República, del
Domicilio de La Unión.-
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo el
suscrito Juez Suplente Licenciado JOSE BAUDILIO AMAYA ORTEZ.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado de
Paz de San José La Fuente, el día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, resolviendo dicho
Juzgado la Continuación del proceso con aplicación de la Detención Provisional en contra de los
imputados, remitiéndose el mismo al Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, en donde se
celebró Audiencia Preliminar, el día cinco de enero de dos mil diecisiete, dictándose el mismo
día el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las doce horas y treinta minutos, remitiéndose
el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día seis del mismo mes y año, señalándose el
Juicio para el día 9 de febrero del mismo año, fecha en que no se lleva a cabo, por no contar en
esta oportunidad el Licenciado Sergio Geovanni Flores, defensor de los Imputado Luis Alberto
G., Jorge Alberto C.Z. y OSWALDO ALEXANDER M. C. con sus testigos, por lo que se aplaza
y se programa para el día catorce de marzo, fecha en que se inicia la Vista Pública, en donde se
separan el proceso respecto al ciudadano procesado Edwin Antonio M. J., en vista de que el
mismo no fue trasladado a esta cede judicial, por encontrarse en el Centros penal de Ciudad
Barrios, el cual se encuentran en emergencia. En esa misma fecha se suspende la Audiencia a
petición de la Fiscalía, continuando el desarrollo de la misma el día veintiuno de marzo
finalizándose ese mismo día con los alegatos de las partes, señalándose por parte de este juez el
día veinticuatro de marzo del corriente año, como la fecha para dar a conocer el fallo respectivo,
mismo que se emite de manera verbal, con el correspondiente fundamento, señalándose la
entrega de las copias íntegras de la Sentencia para el día siete de abril, sin embargo dada la carga
laboral, se ordena diferir la entrega de la misma para este día.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio
en los términos siguientes:
“”””El día doce de junio del año dos mil quince, a eso de las veintidós horas con cuarenta y
cinco minutos, en momentos en que el ahora occiso JOSE BERNARDO V. B., conocido solo
por “N.” se encontraba en el interior de la Cervecería “El Jaguar” ubicada en el Barrio [...], del
municipio de San José La Fuente, departamento de La Unión; a dicho lugar se presentan
inicialmente los sujetos alias V.H.”, “E.”, “B. y “B.” todos miembros de la Mara MS 13,
siendo que se detienen frente a la Cervecería y observan hacia su interior retirándose de
inmediato, a los pocos minutos regresan los mismos cuatro sujetos es decir V.H.”, “E.”, B.” y
B.” pero a su vez se hacían acompañar de otros más siendo estos: alias “B.”, “L.”, P.”, “M.”,
B.”, “V.”, La P.”, y “M.”; todos los sujetos miembros de la mara MS, se ubican frente a la
Cervecería El Jaguar, ingresando al interior de la cervecería H.”, portando una escopeta en sus
manos así mismo “B.” y “E.”, quienes portaban armas de fuego cortas, el resto se queda
vigilando dando seguridad fuera de la cervecería, una vez adentro se dirigen hacia la víctima
JOSE BERNARDO V. B., a quien sacan por la fuerza y de igual manera “H.” le grita a las
demás personas que ahí se encontraban que …el que se levante se muere, aquí manda la Mara
Salvatrucha Coronado Liro Saycos…”, de inmediato sacan hacia la calle a JOSE
BERNARDO V. B., y una vez fuera todos los sujetos que habían llegado rodean a la víctima y es
M.”, B.” y P.” quienes le quitan la camisa a la víctima, para ver si tenía tatuaje ya que le
acusaban de ser miembro de la Pandilla contraria es decir 18, mientras que la víctima les
suplicaba que no le hicieran nada, que no lo mataran porque él no era de nada (no pertenecía a

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