Sentencia Nº 043-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-02-2017

Sentido del falloOrdenase al señor Juez requiera judicialmente al Viceministerio de Transporte la información audiovisual capturada por las cámaras de vigilancia vial
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentencia043-17
Delito Trata de personas agravada, privación de libertad y lesiones
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo de Instrucción de San Salvador
043-17
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San
Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil
diecisiete.
Por recibido el oficio número 322, de fecha nueve de los corrientes y recibido en ésta sede
judicial el día trece del mes y año, suscrito por el licenciado Roberto Carlos Calderón Escobar, en
su calidad de juez del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador, mediante el cual remite a
este Tribunal, constando de doscientos cuarenta y cuatro folios, el proceso penal instruido contra
los imputados 1) Yeri Magali A. C., de treinta y cinco años de edad, nacida el día quince de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno, originaria de Chalatenango, hija de [...] y de la
señora [...], de Oficios Domésticos, desempleada, soltera, residente en Colonia [...], Calle [...],
Casa Número [...], de esta ciudad; 2) Yuri Elizabeth L. G., de veintitrés años de edad, nacida el
día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, originaria de Guazapa, hija de
[...], y de la señora [...], desempleada, soltera, residente en Cantón [...], Colonia [...], Pasaje [...],
El Paisnal, San Salvador; 3) Nelson Jonathan P. M., de veintinueve años de edad, nacido el día
veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y siete, originario de San Salvador, hijo de [...] y
de la señora [...], de oficio Ordenanza, empleado, residente en Calle [...], [...], Pasaje [...], Casa
número [...], Lourdes, La Libertad; y 4) Gladys Elizabeth H. C., de veinticinco años de edad,
nacida el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, Originaria de San Salvador, hija
de [...] y del señor [...], Desempleada, Soltera, Residente en: Colonia [...], pasaje [...], Casa
número [...], El Paisnal, San Salvador; por atribuírseles hechos delictivos de la siguiente forma: A
los cuatro imputados nombrados los delitos de Trata de Personas Agravada, previsto y
sancionado en los Arts. 54 y 55 literales “a” y “f”, relacionados con los Arts. 3 literal “a” y 5
literales “b” y “d”, todos de la Ley Especial contra La Trata de Personas; y Privación de
Libertad, previsto y sancionado en el Art. 148 CPn.; y a las imputadas 1) Yeri Magali A. C., 2)
Yuri Elizabeth L. G. y 4) Gladys Elizabeth H. C., también el delito de Lesiones, previsto y
sancionado en el Art. 142 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de persona amparada
bajo régimen de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, a quien le ha sido
asignada la clave “Cristal”. Remisión que se realiza a efecto se resuelva el recurso de apelación
interpuesto por la defensa técnica de los mencionados imputados, contra decisión judicial que
declara no ha lugar petición de realización de diligencias en el proceso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR