Sentencia Nº 044-17-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 05-05-2017
Sentido del fallo | Sentencia Confirmatoria |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Fecha | 05 Mayo 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 044-17-SA-F1 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA |
044-17-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas
treinta minutos del día viernes cinco de mayo del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años
consecutivos procedente del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad con Número Único de
Identificación SA-F1-175(106-2)2017; promovido por el señor [...], de treinta y tres años de
edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Revere, Estado de Massachusetts, de los Estados
Unidos de América contra la señora [...], de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio
de East Boston, Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América, en el que la parte
demandante es representada judicialmente por el licenciado ÁNGEL ROLANDO SÁNCHEZ
MIRANDA, de sesenta y cuatro años de edad, abogado de este domicilio, en el carácter de
apoderado.-
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 044-17-SA-F1.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”,
al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia;
y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- Las fechas citadas pertenecen
al presente año dos mil diecisiete (2017).-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 14 horas 20 minutos del lunes 3 de abril (fs.
12), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad adoptó la siguiente decisión:
“RECHAZECE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS
CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS PROMOVIDA POR EL SEÑOR
[...] EN CONTRA DE LA SEÑORA [...], POR CONSIDERARSE MANIFIESTAMENTE
IMPROPONIBLE”.-
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