Sentencia Nº 049-17-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 27-05-2017

Sentido del falloDeclárese la falsedad del titulo
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha27 Mayo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia049-17-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
049-17-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis
horas del día viernes veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de Declaración Judicial de Falsedad de Título que dio origen a marginación de
matrimonio, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con referencia AH-F-950-(22
LTREF))-2016, promovido por la señora [...], ama de casa, del domicilio de Jujutla,
departamento de Ahuachapán; contra el licenciado [...], abogado y notario, del domicilio de esta
ciudad; y contra el señor [...], empleado, del expresado domicilio de Jujutla, quien actúa en
calidad de Registrador del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jujutla.- La demandante
es representada judicialmente por el licenciado PAUL DANY MORALES VANEGAS, del
domicilio del municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán y el señor
[...] por el licenciado RUDY MAURICIO CARDONA JIMENEZ, del domicilio de
Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, ambos abogados.- El licenciado [...], se
representa asimismo por ser abogado de la República y estar autorizado para ejercer la
procuración.- Todos son mayores de edad.-
El expediente del incidente tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido
registrado con la referencia 049-17-AH-F.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Mediante sentencia definitiva pronunciada a las 15 horas 32 minutos del lunes 20 de
marzo de 2017 (fs. 68 al 70), el señor Juez de Familia de Ahuachapán, licenciado Henry Elmer
Alfaro Fuentes, declaró no ha lugar la declaratoria de falsedad del título mediante la cual se
marginó la partida de nacimiento de la señora [...].-
Inconforme con lo resuelto, el licenciado Paul Dany Morales Vanegas, apoderado de la
demandante, interpuso recurso de apelación contra esa sentencia definitiva, según escrito de fs.
75 al 80, por lo que el expresado Juzgador, por medio de providencia de las 12 horas 50 minutos
del día 03 de abril de 2017 (fs. 81), previo al trámite de ley, sobre escuchar a la parte contraria,
quien no hizo uso de su derecho, ordenó la remisión del expediente a esta Cámara y librar el
oficio correspondiente.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Cn”,
corresponderá a la Constitución de la República; “C.F”. al Código de Familia; Pr.F.” a la Ley
Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil y “Ley Transitoria” a la
Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes del Matrimonio.-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por dicho profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y
son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley
Procesal de Familia): 1) La PROCEDENCIA del recurso es clara, pues la providencia
impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia
definitiva (art. 153).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la
demandante a quien le fue desfavorable la providencia (art. 154).- 3) La alzada la interpuso en
FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4)
También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente
a la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó el PUNTO
IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar la pretensión de falsedad del título que dio
origen a la marginación del matrimonio en la certificación de la partida de nacimiento de la
demandante (art. 148 inc. 2º).- 6) Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revocara la
sentencia definitiva (Art. 148 inc. 2º).- 7) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se
resolviera ha lugar a la referida pretensión (art. 148 inc. 2º).- 8) La FUNDAMENTACIÓN DEL
RECURSO, estriba en la inobservancia de los arts. 192 y 196 F., art. 22 letra “b)” y 64 de la Ley
Transitoria.-
En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite
el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Paúl Dany Morales Vanegas de la sentencia
definitiva relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-
HECHOS Y PRETENSIONES
En la demanda de fs. 1 al 6 se expresa: que el asiento del nacimiento de la demandante,
señora [...] contiene una marginación que literalmente dice: “AL MARGEN SE LEE: Ver # 158
Tomo XII/2013.- PARTIDA NÚMERO: […].- Margínase la partida de nacimiento número: […],
asentada a folios trescientos noventa y seis a trescientos noventa y siete, del libro número
OCHENTA Y UNO de partidas de nacimiento que para tal efecto ésta oficina llevó durante el
año de mil novecientos ochenta, en el sentido que la inscrita [...], contrajo matrimonio con [...],
en Cantón […], Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día
veintitrés de junio del año dos mil doce, ante los Oficios del Licenciado [...], según testimonio de
escritura pública de matrimonio número quince, de conformidad al artículo veintiuno de la Ley
del Nombre de la Persona Natural, la contrayente usará los apellidos de la siguiente manera:
[...].- Documento que se tuvo a la vista.- Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, a los veinticinco
días del mes de febrero de dos mil trece.-” Que es el caso que la demandante acudió a solicitar a
la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia un testimonio, igual al que
fue presentado al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jujutla, departamento
de Ahuachapán, el cual dio origen a la marginación de la partida de nacimiento de ella en
relación al matrimonio con el señor [...]; que dicha solicitud había obedecido; primero: a que el
testimonio de la escritura pública de matrimonio no había sido presentado en el Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, municipio donde debía
efectuarse dicho asentamiento, por ser el lugar donde contrajeron nupcias; y segundo, a que la
partida de nacimiento del señor [...], asentada en el expresado municipio, no fue marginada con el
matrimonio contraído con la demandante.- Sobre dicha solicitud, la Sección de Notariado en lo
medular resolvió: “En relación a la solicitud de los señores [...] y [...], recibida en esta oficia
bajo la referencia 731-F-2016, mediante la cual solicitan se les extienda testimonio de escritura
de matrimonio otorgada por ellos, el veintitrés de junio de dos mil doce, escritura número
quince, del libro diecisiete del protocolo del notario [...], se tuvo a la vista el libro número
diecisiete del protocolo del referido notario, que le fue (sic) por esta oficina el veinticuatro de
mayo de dos mil doce, cerrado por el notario el veinticuatro de mayo de dos mil trece,
advirtiendo que la escritura número quince corresponde a un instrumento de diferente
naturaleza jurídica y distintos otorgantes respecto al solicitado; y el día veintitrés de junio de
dos mil doce no consta otorgado ningún instrumento; asimismo se revisó el índice del referido
libro y no se encontró indicado la existencia de la escritura de matrimonio otorgada por los
señores [...] y [...], por lo tanto no es posible atender lo solicitado. Extiéndase certificación de
ésta resolución. Firma y sella el Doctor J. M. B. S., Sub-Jefe, Sección del Notariado”.- Que
previamente a dicha resolución, la Sección del Notariado había prevenido a los solicitantes que
verificaran la información proporcionada o que presentaran el documento que respaldara la
misma.- Lo anterior se produjo a raíz de que los datos que se proporcionaban en la solicitud
estaban incompletos, ya que fueron tomados de la marginación de la partida de nacimiento de la

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