Sentencia Nº 055-20-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 18-06-2020

Sentido del falloConfírmase la resolución que declara la improponibilidad de la demanda
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha18 Junio 2020
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia055-20-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
055-20-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas
del día dieciocho de junio del año dos mil veinte.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de Divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos,
procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-F-
754-(106-2)-19, promovido por el señor *********, albañil, contra la señora *********, ama de
casa; ambos del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. La parte demandante
se encuentra representada judicialmente por la licenciada ALICIA GONZÁLEZ DE ORTIZ,
abogada, del domicilio de Santa Tecla, del referido departamento; en el carácter de apoderada.
Todos son mayores de edad.
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia No. 055-20-
ST-F.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS
En el contexto actual, constituye un hecho notorio la crisis sanitaria mundial que ha
ocasionado la pandemia provocada por la COVID-19. Este tipo de hechos está exento de prueba,
según lo dispone el artículo 314 ordinal 2° del Código Procesal Civil y Mercantil.
El Salvador, aunque en menor escala a la fecha que otros países, también se ha visto
afectado con esta pandemia; y, como parte de las medidas de prevención para evitar la
propagación del virus, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo 593, de 14 de
marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial n° 52, tomo 426, de la misma fecha, que contiene
el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por la COVID-19, dentro del cual se previó la
limitación de la libertad de tránsito, de reunión pacífica, el derecho a no ser obligado a cambiar
de domicilio y la suspensión de los plazos procesales; el cual, fue reformado mediante el Decreto
Legislativo n° 599, de 20 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial n° 58, tomo 426, de la
misma fecha; luego, luego, por el Decreto Legislativo n° 622, de 12 de abril de 2020, publicado
en el Diario Oficial n° 73, tomo 427, de la misma fecha; luego, por el Decreto Legislativo n° 631,
de 16 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial n° 77, tomo 427, de la misma fecha; luego,
por el Decreto Legislativo 634, de 30 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial n° 87,
tomo 427, de la misma fecha; y, por último, por el Decreto Legislativo n° 644, de 16 de mayo de
2020, publicado en el Diario Oficial n° 99, tomo 427, de la misma fecha; aunado a este decreto y
sus respectivas reformas, tuvimos los decretos ejecutivos nº 18 de fecha 16 de mayo de 2020,
denominado Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19; nº 19, de fecha 19
de mayo de 2020, denominado Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19;
26, de fecha 20 de mayo de 2020, denominado Medidas Extraordinarias de Prevención y
Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de
Contener la Pandemia COVID-19; nº 22, de fecha 31 de mayo de 2020, denominado Estado de
Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19; nº 27 y 28, de fecha 31 de mayo de 2020,
por medio de los cuales se reformaba el decreto nº 26 supra; y, el nº 29, de fecha 2 de junio de
2020, denominado Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el
Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia
COVID-19; siendo todos estos, luego declarados Inconstitucionales por medio de sentencia
decretada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las dieciocho horas
con cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte, bajo la referencia número 21-
2020/23-2020/24-2020/25-2020; sin embargo, por ellos se mantuvieron suspendidos
oportunamente los plazos procesales, en razón que por medio de ellos se limitó de forma
extraordinaria la circulación de los Salvadoreños; por último tenemos el Decreto Legislativo
649, de 31 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial n° 111, tomo 427, de fecha 1 de junio
de 2020, con el cual se establecía la suspensión de plazos procesales hasta el día 10 de junio del
año 2020.
Cabe advertir el hecho notorio que mediante el Decreto Ejecutivo n° 12, de 21 de marzo
de 2020, se decretaron las medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el
territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia del
COVID-19, según las cuales, salvo casos excepcionales, todos los habitantes del territorio de la
república debían guardar cuarentena domiciliar obligatoria, es decir, la libertad de tránsito se
limitó con un elevado nivel de intensidad, quedando únicamente permitida para casos específicos,
como atender una emergencia médica, acudir a una farmacia o procurarse los insumos de la
canasta básica. Medidas que fueron ratificadas en el Decreto Ejecutivo n° 19, de 13 de abril de
2020, y en el Decreto Ejecutivo n° 21, de 27 de abril de 2020, y modificadas por el Decreto
Ejecutivo n° 21, de 6 de mayo de 2020 y Decreto Ejecutivo n° 22, de 7 de mayo de 2020, y luego
los descritos en el párrafo que anteceden, como decretos ejecutivos.

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