Sentencia Nº 056-20-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 19-06-2020

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y ordénesele al Juez A quo realice la prevenciones pertinentes
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha19 Junio 2020
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia056-20-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
056-20-SA-F1_
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas
del día diecinueve de junio del año dos mil veinte.
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado
Familiar de Madre procedentes del Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, con Número Único
de Identificación SA-F1-111(197)2020, promovidas por la señora ********, de oficios
domésticos; representada judicialmente por el licenciado MAX ESMELING MAGAÑA
PADILLA, abogado; los dos últimos son del domicilio del municipio y departamento de Santa
Ana y son mayores de edad. Se expresa en la solicitud la señora ******** actúa en calidad de
presunta madre del niño ******** y en el poder conferido al efecto se indicó que actuaba como
representante de su hijo, el niño en referencia.
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 056-20-SA-F1.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Cn.” corresponde a la Constitución de la República de El
Salvador; “C.F.” al Código de Familia; Pr.F.” a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y Mercantil; “LEPINA” a la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia; “Ley Transitoria” a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª
Instancia; “solicitud inicial”, a la petición por medio de la cual se promueven las presentes
diligencias de establecimiento subsidiario de estado familiar de hija; y “la Cámara”, a la Cámara
de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria proveída a las 11 horas 15 minutos del día
02 de marzo de 2020 (fs. 18), el señor Juez Primero de Familia de Santa Ana, declaró
improponible la solicitud relacionada; por considerar que ésta ha sido planteada por el licenciado
Max Esmeling Magaña Padilla como apoderado específico de la señora ********, quien dice
actuar en nombre y representación de su hijo ********, por lo que otorgó mandato a través de un

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