Sentencia Nº 060-18-ZAR-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 03-05-2018

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha03 Mayo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia060-18-ZAR-LL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, ZARAGOZA
060-18-ZAR-LL
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis
horas del día tres de mayo del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de Violencia Intrafamiliar, procedente del Juzgado de Paz de Zaragoza, Departamento
de La Libertad, con referencia N° 39-VIF-17, promovido por denuncia del señor **********,
empresario, de nacionalidad israelí; contra la señora **********, secretaria; ambos son del
domicilio del municipio de Zaragoza.- La parte denunciante, ha sido representado judicialmente
por el licenciado JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN, abogado, del domicilio del
municipio y Departamento de San Salvador; la parte denunciada inicialmente fue representada
por la licenciada Débora Elizabeth Orellana de Saca, quien fue sustituida por el licenciado
JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ, abogado, del domicilio de municipio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, en calidad de mandatario.- Todos son mayores de
edad.-
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 060-18-ZAR-LL.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Cn.corresponde de la Constitución de la República de El
Salvador; “LCVI”, a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; Pr.F.”, a la Ley Procesal de
Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente
tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Por providencia de las 09 horas 05 minutos del día 22 de marzo del año
2018 (fs. 93 y 94), la señora Jueza de Paz de Zaragoza: prorrogó las medidas de protección a
favor del señor **********, contra la señora **********, y decretó una medida más por el
período de seis meses, las cuales consistieron: I) en orden a la señora ********** de abstenerse
de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato contra el señor
********** o de cualquier otra persona de su grupo familiar que comparta o no la misma
vivienda; II) prohibió a la señora ********** amenazar al señor **********, en ámbito público
y privado; III) ordenó a la denunciada continuar fuera del domicilio común de la víctima; IV)
prohibió a la señora ********** acercarse al domicilio permanente o temporal del señor
**********; V) ordenó emitir orden de protección y auxilio policial a favor del señor
**********; VI) previno a la señora ********** que en caso de incumplimiento de las medidas
de protección, incurriría en delito; y VI) ordenó remitir comisión procesal al Juzgado de Paz de
turno en San Salvador para que notificara esa decisión a la señora **********.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto el licenciado Joaquín Humberto
Arévalo Rodríguez, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 100 al 102), por lo que
la expresada Juzgadora lo tuvo por interpuesto y ordenó oír a la parte contraria para que se
pronunciara sobre los argumentos del recurrente; la parte contraria hizo uso de su derecho de
pronunciarse sobre tales, por medio de escrito presentado por el licenciado José Carlos
Maximiliano Mojica Burgos (fs. 115 al 118), a quien mediante providencia de las 15 horas 25
minutos del día 16 de abril de 2018, se admitió es escrito presentado por el referido profesional,
tuvo por contestado el recurso y se ordenó remitir el expediente a la Cámara para conocimiento y
decisión del recurso de apelación (fs. 129).-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por la parte denunciada señora **********, por medio
de su apoderado licenciado Arévalo Rodríguez, según el escrito de apelación (fs. 100 al 102)
reúne los requisitos legales para ser admitido y son los que enseguida se enumeran y desarrollan:
1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la resolución impugnada se encuentra
comprendida expresamente en la ley como apelable (art. 32 inc. 1° LCVI).- 2) El recurrente es
SUJETO de la apelación, actúa carácter de apoderado judicial de la parte denunciada, a quien le
fue desfavorable la decisión del juzgador (art. 154 Pr.F.).- 3) La alzada la interpuso en FORMA y
TIEMPO, por escrito por tratarse de una providencia pronunciada de esa manera así mismo la
propuso dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (arts. 148 inc. 1º Pr.F. y 32 inc.
3º LCVI).- 4) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión: el que prorrogó las medidas de
protección a favor del señor ********** contra la parte denunciada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 5)
Expuso la fundamentación del recurso en el escrito de fs. 100 al 102.- 6) Además formuló la
PETICIÓN EN CONCRETO, que la Cámara REVOQUE la decisión que prorrogó las medidas
de protección contra la parte denunciada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 7) Y también indicó la

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