Sentencia Nº 061-17-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 15-06-2017

Sentido del falloAdmisión de la solicitud
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha15 Junio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia061-17-SA-F4
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SANTA ANA
061-17-SA-F4
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día jueves quince de Junio del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de Jurisdicción
Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijos, procedente del Juzgado
Cuarto de Familia de Santa Ana con Número Único de Identificación SA-F4-109(197)2017,
promovidas por la licenciada SARA JUDITH VINUEZA ESCOBAR, mayor de edad,
abogada, de este domicilio, en su calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría
General de la República en representación de los adolescentes [...] y [...] ambos de apellidos [...]
respectivamente de 16 y 12 años de edad y de oficios varios, representados legalmente por la
señora [...], mayor de edad, comerciante; los últimos tres son del domicilio de Chalchuapa.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y
“Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente. “C.F”., al Código de Familia y
“solicitud inicial”, a la petición por medio de la cual se promueven las presente diligencias.- Las
fechas citadas son del año 2017 .-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- A las 14 horas 10 minutos del jueves 30 de marzo (fs. 18), la señora
Juez Cuarto de Familia de Santa Ana interina, licenciada Dolores del Carmen Lizama Velásquez,
proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial
de la diligencias.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada Vinueza Escobar
interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 20 al 22), por lo que la expresada
Juzgadora lo tuvo por interpuesto, omitió escuchar a la parte contraria por no haberla y ordenó la
remisión de las actuaciones a la Cámara para el conocimiento y decisión de tal medio de
impugnación.-
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia 061-17-SA-F4.-

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