Sentencia Nº 064-21-SAN-SA-3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 11-06-2021

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha11 Junio 2021
Número de sentencia064-21-SAN-SA-3
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE PAZ, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
064-21-SAN-SA-3.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince
horas del día viernes once de junio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de violencia intrafamiliar, procedente del Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, con
número de referencia **********, promovido por la señora **********, arquitecta, en contra,
del señor **********, pastor evangélico, ambos de este domicilio. La denunciante, es
representada judicialmente por el licenciado P.E..A.H., en
sustitución de la licenciada A.M.Z.G., del domicilio de esta ciudad; y, el
denunciado, inicialmente lo fue por la licenciada J.M.A.D., sustituida por la
licenciada G.T.A.C., quien a su vez fue sustituida por el licenciado
J.A.M., de este domicilio, y actualmente lo representa el licenciado C..
.
E.V.C., todos son abogados, que han actuado o actúan en calidad
de apoderados; los actuales, son domicilio del municipio y departamento de San Salvador. Todos
son mayores de edad.
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia **********
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: LCVI”, corresponde a la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar; Pr.F.”, a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y
M.; fs.”, a los folios del expediente tramitado en el Juzgado de Paz; y mara”, a la
Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIONES E IMPUGNACIONES
PRIMERA APELACIÓN.
LA DECISIÓN. Por resolución dictada en la audiencia pública iniciada a las nueve horas
del día miércoles 28 de abril del presente año (fs. 238 y 239, 2ª pieza), la señora Juez Tercero de
Paz de S.A., interina, licenciada América Liliana Zarceño de R., adoptó las siguientes
decisiones: A) Aplazase la celebración de la Audiencia pública antes relacionada en virtud de
haber acreditado dicho profesional que el señor. **********, que se encuentra incapacitado
por TRES DIAS a partir del día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; que
vence el día VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; B) REPROGRAMASE
la celebración de la Audiencia Pública del caso que nos ocupa para las NUEVE HORAS DEL
DIA TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, acto en el cual los testigos **********,
manifestaron que para el día tres de Abril de dos mil veintiuno a las nueve horas se
encuentran citados por las autoridades del Ministerio de Salud para ser vacunados, segunda
dosis; de COVID 19, razón por la cual solicitaban se reprogramara nueva fecha, en virtud de
lo antes expresado por dichos testigos la suscrita Jueza RESOLVIO: HA LUGAR a dicha
solicitud y reprogramase la realización de la audiencia pública para las NUEVE HORAS DEL
DIA CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, quedando notificadas todos los
comparecientes; con la advertencia que por los mismos motivos no se accedería a un nuevo
aplazamiento.-
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado C.E.V..
.
C., mediante escrito de fs. fs. 261 al 263, 2ª pieza, interpuso recurso de apelación contra tal
decisión, por lo que, la expresada J., por medio de resolución de las 15 horas y 55
minutos del día 30 de abril del presente año (fs. 264, 2ª pieza), mandó a oír a la parte
denunciante, para que en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de ese
auto, se manifestara sobre los argumentos del apelante. El licenciado P..E.A.
.
H., en el carácter en el que actúa, hizo uso de su derecho por medio de escrito de fs. 295
al 297 (2ª pieza); en el cual solicitó se desestimara dicho recurso.
SEGUNDA APELACIÓN.
LA DECISIÓN. Según resolución de las 8 horas del día miércoles 12 de mayo del
presente año (fs. 298 al 307), la señora Juez Tercero de Paz de S..A., interina, licenciada
A.L.Z. de R., entre otras decisiones, adoptó las siguientes: En este
estado se le admite en calidad de prueba testimonial a la Licenciada J..M.A.
.
D., en calidad de Apoderada del denunciado señor **********, las disposiciones de los
señores: 1. ********** mayor de edad, mecánico, del domicilio de S..A. departamento de
S.A., con documento único de identidad número **********, quien puede ser notificado
en ********** y al fax **********. Con quien se pretende probar que el maltrato que la señora
**********, ha enunciado en su perjuicio por parte de su esposo señor **********, no es
cierta, debido que el testigo es una persona cercana a la familia por trabajar como motorista. 2.
**********, mayor de edad, contador, del domicilio de S.A., departamento de S.A.,
con documento único de identidad número **********, quien puede ser notificado en
**********, S.A. y al fax **********, con quien pretende probar, que a la señora
********** no se le despidió de su trabajo y se le dio aun en la fecha que corresponde su
aguinaldo según la ley, nunca se le negó su salario por lo que no se le ha afectado
económicamente como ella manifiesta. 3. **********, mayor de edad, del domicilio de S.
.
A., departamento de S..A., con documento único de identidad número **********, quien
puede ser notificado en **********, nunca se le despidió de su trabajo como ella lo manifiesta.
En este estado se le admite en calidad de prueba testimonial a la Licenciada A.M....
.
Z.G., en calidad de Apoderada de la denunciante señora **********, la
deposición del señor **********, mayor de edad, Piloto Comercial, del domicilio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número
**********.”… “Se le admite a la antes relacionada profesional en calidad de prueba
documental la certificación del expediente Administrativo del Proceso por Despido Injustificado
promovido por la soñera **********, en contra del señor **********, en la que consta
denuncia de despido injustificado de su representada en calidad de Directora del Colegio
**********, S..A., que fue interpuesta en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
Oficina Regional de Occidente, y dio lugar al proceso documentado por medio del Expediente
número ********** Habiendo ofertado el Licenciado E..A.H., en nombre y
representación de la denunciante la deposición en calidad de testigo del joven **********, con
lo cual expresa probara en audiencia pública, que le constan los hechos denunciados por su
representada por ser hijo procreado en común del denunciado y denunciante, ubicando al
denunciado en el lugar, tiempo, modo de su acaecimiento y que son los hechos que se están
ventilando en el presente proceso; la suscrita jueza, estima ser útil, necesario y pertinente, con el
objeto del proceso; en consecuencia, ha lugar a su admisibilidad. [sic.].
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado C..E...
.
V.C., interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 324 al 327, 2ª pieza); en
cuanto a los puntos que admitieron la prueba ofrecida por ambas partes, por lo que, la expresada
J. por medio de resolución de las 8 horas y 50 minutos del día 24 de mayo del presente
año, dio traslado por 5 días a la parte contraria, y una vez evacuada tal opinión o sin ella, vencido
el término que se le ha concedido al relacionado profesional, se comunicara de ello a esta Cámara
o en su caso se remitiera el escrito por medio del cual se hubiera evacuado tal opinión. El

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