Sentencia Nº 072-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 14-07-2021

Sentido del falloModificación de la sentencia en cuanto a los montos a pagar EN ALIMENTOS
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha14 Julio 2021
Número de sentencia072-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
072-21-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas
del día miércoles catorce de julio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimenticia, respecto del adolescente
W********** y del niño C**********, ambos de apellidos **********, actualmente de catorce
y once años de edad, respectivamente, promovido en el Juzgado de Familia de Santa Tecla,
clasificado bajo el N.U.I. **********, por el señor **********, abogado, del domicilio de S.
.
M., contra la señora **********, doctora en medicina, del domicilio de S.J..O.,
quien a su vez planteó reconvención contra su cónyuge por las pretensiones de cuidado personal,
representación legal y administración de bienes, régimen de relación y trato, cuota alimenticia y
uso de la vivienda familiar. A dicho proceso se acumuló el proceso de divorcio por ser intolerable
la vida en común entre los cónyuges e indemnización por daño moral, clasificado bajo el NUI:
**********, promovido en fecha 24 de agosto de 2020, en ese mismo Juzgado de Familia por el
señor **********, contra la señora **********. El demandante inicial y demandante
reconvencional reconvenido, es representado judicialmente por el licenciado F..
.
Z..Á.B..L., del domicilio de Santa Tecla, y, la demandada inicial y
demandante reconvencional, por la licenciada S..C.P..S., del
domicilio de Mejicanos, ambos abogados y actúan en calidad de apoderados. A excepción de los
hijos de las partes todos son mayores de edad. Los municipios mencionados pertenecen al
departamento de San Salvador, excepto el de Santa Tecla, que es del de La Libertad.
El incidente de apelación de esta la Cámara ha sido registrado con la referencia N°
**********
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia haremos uso de
las siguientes abreviaturas: “C.F.”, corresponde al Código de Familia; “Pr.F.”, a la Ley Procesal
de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “LEPINA” a la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª instancia; y
“Cámara” a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
DECISIÓN. Por resolución pronunciada a las 14 horas del día 14 de mayo de 2021 (fs.
575 al 577, 3ª pieza), por la señora J.a Uno de Familia Interina de Santa Tecla, licenciada
J..T..T. de Torres, adoptó las siguientes decisiones, bajo la exclusiva
responsabilidad de la parte peticionaria: PRIMERO: fijó la cantidad de doscientos dólares de los
Estados Unidos de América mensuales, en concepto de cuota alimenticia provisional, a favor del
adolescente W********** y del niño C**********, ambos de apellidos **********, a razón de
cien dólares para cada uno, y a cargo del padre, señor **********, por medio de depósitos en
cuenta bancaria el último día hábil de cada mes; además señaló que el señor F..E.,
deberá dar cumplimiento a los Decretos Legislativos números ciento cuarenta, de fecha seis de
noviembre de mil novecientos noventa y siete y quinientos tres de fecha nueve de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho, y previno a la apoderada de la señora **********, que dentro
de los tres días siguientes, acreditara el número de cuenta exclusiva para efectuar los depósitos
ordenados. SEGUNDO: Estableció un régimen de visitas, relación y trato provisional a favor del
adolescente W********** y del niño C**********, ambos de apellidos **********, respecto
de su padre, el señor **********, de la siguiente manera: los días lunes, miércoles y viernes, el
padre podrá comunicarse con sus hijos vía telefónica, mensajes, viedeollamadas u otros medios
electrónicos, en un horario comprendido de entre las diecinueve y las veinte horas, debiendo la
madre, señora **********, habilitar y facilitar los dispositivos móviles para que los hijos
procreados compartan con el progenitor, sin que exista injerencia negativa ni coacción alguna por
parte de los progenitores cuando se desarrolle la comunicación, y aclaró a ambas partes que, no
se pretendía forzar la comunicación padre-hijos, sino mejorar las condiciones para que se
desarrollen con normalidad, siempre y cuando no se interfiera con el horario de estudios y de
descanso del adolescente y del niño. Además, estableció que el padre podría compartir con sus
hijos el día sábado o domingo cada quince días, previo acuerdo entre las partes, a partir de las
doce horas del mediodía hasta las dieciocho horas del mismo día, y en razón de haberse decretado
medidas de protección a favor de la señora **********, autorizó al señor **********, poder
retirar y regresar a sus hijos en la hora y día antes señalados en la casa de habitación de éstos, sin
que pudiese ingresar a dicha vivienda.
Seguidamente, la funcionaria exhortó a las partes, para que buscaran mecanismos que les
permitieran mejorar su función parental, respecto de la situación emocional en que se encuentran

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