Sentencia Nº 074-2020-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 20-10-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha20 Octubre 2020
Número de sentencia074-2020-3C
Delito Falsedad material
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
074-2020-3C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día
veinte de octubre del año dos mil veinte.
Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número 074-2020-3c, diligenciado en
contra de CAMR, quien al interrogatorio de identificación en la Audiencia de Vista Pública de
conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de cuarenta y cinco años de
edad, originario de San Salvador, acompañado, con fecha de nacimiento de **********, del
domicilio de **********, Quezaltepeque, La Libertad; hijo de ********** e **********, con
Documento Único de Identidad número **********; por el delito de FALSEDAD
MATERIAL, tipificado y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio de LA
FE PÚBLICA y subsidiariamente de SAR, representado por su MIMR.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por la señora Jueza de este Tribunal,
LICENCIADA LINDA JACEL PERAZA FUENTES, de conformidad a lo establecido en los
artículos 53 del Código Procesal Penal; en relación, con el artículo 283 del Código Penal.
Han intervenido como partes de la Representación Fiscal, licenciado CARLOS JOAQUIN
PÉREZ CORTÉZ, se encuentra presente en calidad de defensor particular, licenciado VICTOR
YANUARIO SANTOS TREJO.
HECHOS ACUSADOS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso se inicia mediante denuncia interpuesta el día veinte de agosto de dos
mil dieciocho en Sede Fiscal por la Representante Legal de la víctima, es decir por parte de la
señora IMR; acto inicial de investigación por medio del cual se tuvo conocimiento de la “Noticia
Criminis”, y según entrevista rendida por la misma en el interior del Departamento de
Investigaciones de la Delegación Policial de ciudad Delgado a las veinte horas con treinta
minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho; mediante la cual manifestó que su
madre de nombre AVR falleció en el año dos mil dieciocho; dejando como Heredero Universal
de todos sus bienes a su menor hijo SARR de dieciséis años de edad; siguiéndose las diligencias
de aceptación de Herencia en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado; en donde se estableció
que dentro de los bienes que dejó la señora AVRS al menor SARR se encontraba un vehículo con
las siguientes características: Marca Kia, Modelo Spectra, Color Beige, Clase Automóvil, Placas
P **********; vehículo el cual según tarjeta de circulación aparece a nombre de CAMR;
realizando dicho traspaso en el mes de abril de dos mil dieciocho; pero según la denunciante
dicho vehículo es propiedad del menor SARR, según el testamento elaborado por la señora AV;
manifestando la denunciante que su decidió denunciar el hecho en virtud que su hermano CAMD,
se negó a entregar el referido vehículo aludiendo que su madre AVR le hizo la compraventa antes
de fallecer; situación que se ha demostrado que es completamente falso.
Por lo cual, ante tales hechos, se inició la investigación correspondiente, en la cual se
determinó por medio de EXPERTICIA GRAFOTECNICA que el documento que fue inscrito en
SERTRACEN referente a la compraventa del vehículo Marca Kia, Modelo Spectra, Color Beige,
Clase Automóvil, Placas P **********, presenta firma falsa, del vendedor; en este caso de la
señora AVR.”
PRUEBA DESFILADA EN JUICIO:
En el Juicio quedo legalmente incorporado como prueba la siguiente:
A. CONFESIÓN DEL ACUSADO.
1) Al confesar CAMRS, dijo: el diez de abril del año dos mil dieciocho, como a las diez
de la mañana, se acercó a unas oficinas en San Salvador, para hacer el trámite de un vehículo,
marca Kia, spectra, color beige, no recuerda el número de placa, para hacer una compraventa a su
favor, en la cantidad de tres mil dólares, está consciente que el documento es falso, ese vehículo
estaba a nombre de su mamá AVR, el vehículo como estaba dañado, necesitaba ser reparado, le
urgía venderlo porque ya no tenía las condiciones económicas para poderlo reparar, solamente le
dijo a alguien por ahí que necesitaba reparar el vehículo para venderlo porque en realidad más
que se iba a terminar de arruinar, esa persona lo llevó a ese lugar para hacer ese documento, no
sabe el nombre exacto de esa persona, solamente hizo el comentario y alguien se lo llevo, como
no estaba a su nombre, se le dificultaba reparar el vehículo, es por eso que cometió ese delito, del
cual está arrepentido”.
B. PRUEBA PERICIAL:
1) Experticia grafo técnica, del día dieciocho de julio de dos mil diecinueve, realizada en
el documento privado autenticado de compraventa de vehículo p-**********, realizado por el
perito NMM, en el que se concluye que la firma del vendedor del Documento Privado
Autenticado de Compraventa, identificado como evidencia 1/1, objeto de análisis no ha sido
elaborada por la misma persona que plasmó la firma contenidas en los documentos tenidos de
comparación a nombre de la señora AVR. Folios 100 al 102.
C. PRUEBA DOCUMENTAL:

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