Sentencia Nº 076-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 30-05-2018

Sentido del falloOrdénase la cancelación del gravamen
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia076-18-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
076-18-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día miércoles treinta de mayo del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las diligencias de Ejecución de Sentencia de divorcio por separación de los
cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Santa
Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1801 (106-2) 2,009; promovido por el señor
**********, licenciado en contaduría pública, contra la señora **********, ambos del
domicilio de Santa Tecla; en el que la parte demandante es representada judicialmente por el
licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ; y la parte demandada por la licenciada
SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, ambos y del domicilio de San Salvador, en
calidad de mandatarios.-Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación
abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 076- 18-ST-F.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “C.F.”, al
Código de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; y Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 14 horas del 11 de noviembre de 2,017 (fs.
60), la señora Juez de Familia de Santa Tecla adoptó la siguiente decisión: “…declarar
IMPROPONIBLE la petición realizada por el licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO
CHÁVEZ, quien pretendiendo realizar una Modificación de Sentencia deberá iniciar el proceso
correspondiente con el fin de llamar al mismo a las partes correspondientes, para que éstas
puedan estar a derecho en el mismo y contesten según lo estimen conveniente, no vulnerando
ningún derecho y poder acceder a la Justicia por parte del demandante.”.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado RONALD EDUARDO
TOLEDO CHÁVEZ, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 66 y 67), por lo que
la expresada Juzgadora lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 72).-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

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