Sentencia Nº 078-20-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 09-09-2020

Sentido del falloModifíquese la resolución impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha09 Septiembre 2020
Número de sentencia078-20-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
078-20-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis
horas del día nueve de septiembre del año dos mil veinte.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en el proceso de Divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o
más años consecutivos, y de Indemnización por Daños Morales, procedente del Juzgado de
Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación **********; promovido por la
señora **********, licenciada en diseño gráfico, del domicilio del municipio y departamento de
San Salvador; contra el señor **********, licenciado en ciencias jurídicas. La parte demandante
es representada judicialmente por la licenciada GRACE ELENA VIERA ESCOBAR, abogada,
en el carácter de mandataria; y la parte demandada, por la licenciada DINA VANESSA
ZALDAÑA VELÁSQUEZ, abogada, como apoderada judicial; los tres últimos son del
domicilio del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Todos son mayores de
edad.
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° **********.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Cn.”, corresponde a la Constitución de la República de El
Salvador; “C.D.N”, a la Convención Sobre los Derechos del Niño; “C.F.”, al Código de Familia;
Pr.F.”, a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil;
LEPINA, a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; “fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria pronunciada a las 14 horas del día 02 de
julio de 2020 (fs. 1026 al 1028, 6ª pieza), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla interina,
Julissa Tomasa Tobar de Torres, resolvió: 1) adecuó el contenido del escrito presentado por la
licenciada Viera Escobar, a una ampliación de la demanda; 2) ordenó el emplazamiento del
demandado respecto de la ampliación de la demanda; 3) en cuanto a la medida cautelar solicitada
por la parte demandante a través de su apodera, consistente en suspender el régimen de visitas del
señor **********, en relación al adolescente **********, efectuó una serie de consideraciones
y dictó las siguientes medidas de protección, bajo la responsabilidad de la parte peticionaria: a)
suspendió provisionalmente el régimen de visitas, relación y trato al señor **********, respecto
a su hijo el adolescente **********, el cual fue acordado en la Unidad de Mediación y
Conciliación de la Procuraduría General de la República Auxiliar de San Salvador, mediante acta
de mediación de las 12 horas, 30 minutos del día 04 de julio de 2014, expediente administrativo
con la referencia **********; y ordenó informar a dicha institución de esa decisión; b) ordenó a
la señora **********, que tomara las medidas necesarias en cuanto al uso de dispositivos
electrónicos de su hijo, debiendo de restringir el uso de la tecnología de forma adecuada; y c)
previno a ambas partes que acreditaran en legal forma el cumplimiento de la medida ordenada
por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia CONNA, relativa a que se incorporaran a
asistencia psicológica, con la finalidad que tengan mejor comunicación, de manera asertiva y que
sean orientados para tomar las herramientas necesarias para tratar la ruptura familiar en beneficio
al adolescente **********, que el cumplimiento de dicha medida, seguimiento y evolución
positiva sería valorada en relación al señor **********, para el restablecimiento o no del
régimen de visitas respecto a su hijo. Las medias de protección fueron dictadas para que
estuvieran vigentes durante la tramitación del proceso o se dispusiera lo contrario.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada Dina Vanessa Zaldaña
Velásquez, apoderada de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra tal decisión
(fs. 1032 al 1042, 6ª pieza), por lo que la expresada Juzgadora lo tuvo por interpuesto y ordenó
oír a la parte contraria para que se pronunciara sobre los argumentos de la parte recurrente (fs.
1301, 7ª pieza), quien hizo uso de su derecho a través de escrito de fs. 1323 al 1327, 7ª pieza, en
consecuencia se remitió el expediente del proceso a la Cámara para su conocimiento y decisión.
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por la licenciada Dina Vanessa Zaldaña Velásquez,
reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que
aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [I] El recurso es
procedente, se ha impugnado la sentencia interlocutoria que dictó la medida de protección en la
cual se restringió temporalmente el régimen de visitas, relación y trato al señor **********,
respecto a su hijo el adolescente **********, contemplada en forma expresa como apelable (art.
153 lit. f”); [II] la abogada recurrente es sujeto de la apelación, ya que actúa como apoderada
de la parte demandada a quien considera le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154);
[III] lo planteó en forma, por escrito, por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de
ese modo y no de manera oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo
propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia
interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el
que dictó la medida de protección en la cual se restringió temporalmente el régimen de visitas,
relación y trato al señor **********, respecto a su hijo el adolescente ********** (art. 148 inc.
2°); [VI] así como la petición en concreto, que se modificara la resolución impugnada
revocando el punto impugnado (art. 148 inc. 2°); [VII] además señaló la resolución que
pretende que se deje sin efecto dicha medida cautelar y que vuelvan las cosas al estado en que se
encontraban antes (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la fundamentación del recurso, fue expuesta por la
abogada recurrente en el escrito de la interposición de la apelación de fs. 1032 al 1043, 6ª pieza.
En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se
admitirá el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Dina Vanessa Zaldaña Velásquez en
el carácter en que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su
conocimiento y decisión.
HECHOS Y PRETENSIONES
Con la demanda de fs. 2 al 26 de la 1ª pieza, la parte demandante pretende que se decrete
el divorcio de los señores ********** y **********, en base al motivo de separación de los
cónyuges durante uno o más años consecutivos, pretensión que fundamentó en base a los
siguientes hechos: que los cónyuges contrajeron matrimonio el día 03 de noviembre de 2007,
dentro del matrimonio procrearon a un hijo, el adolescente **********, quien nació el día 17 de
abril de 2008 y residió con la madre desde esa fecha hasta el día 01 de mayo de 2019. Las partes
decidieron contraer matrimonio ante el estado de gravidez de la señora **********,
trasladándose el señor ********** a vivir a la casa de su esposa, donde advirtió ella que su
esposo no le asistía en situaciones domésticas, ni con los gastos de la familia, ni a cargar objetos
pesados a pesar de su embarazo y cuando ella requería su ayuda, su esposo le faltaba el respeto y
la amenazaba con abandonarla, ejerciendo manipulación psicológica y emocional a efecto que
ella creyera que él no debía ayudarle ni colaborar en el hogar. Las partes mantenían constantes
discusiones por la falta de apoyo económico de los gastos familiares del esposo, las cuales

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