Sentencia Nº 08-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 07-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Mayo 2021
Número de sentencia08-2019
Delito Extorsión
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
08-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
siete de mayo de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 08-2019-2, seguido en contra de la imputada
APHC, de cincuenta y tres años de edad, casada, comerciante, nació en San Salvador el día dos
de agosto de mil novecientos sesenta y siete, hija de ********** y **********, ambos
fallecidos, residente en **********; procesada por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA,
del cual fue calificado definitivamente como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 2
de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE "AMANECER".
Han intervenido como partes, el Licenciado J.F.R.M., en su
calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y en calidad de Defensores
Particulares de la imputada los licenciados M.C.L. y MANUEL DE
J.P..
El presente proceso penal se tuvo por recibido por auto de fs. 1026 a 1027, de fecha quince de
enero de dos mil diecinueve, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, por
haber ordenado la remisión del proceso a este Tribunal tal como lo resolvió la Cámara Tercera de
lo Penal de la Primera Sección del Centro, para que conozca de la reposición del juicio, en vista
de que el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador absolvió a la acusada y otrso;
declarándose nula parcialmente la sentencia con respecto a los imputadas MALF y APHC.
Recibido el proceso se señalaron a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve, para la celebración de la Audiencia de Vista Pública, siendo que la imputada APHC,
quien se encontraba en libertad no compareció; reprogramándose la audiencia para las ocho horas
del día cuatro de abril de dos mil diecinueve, realizándose las respectivas diligencias para su
notificación mediante edictos judiciales; tal como consta en acta de fs. 1055 de fecha cuatro de
abril de dos mil diecinueve, y ante la incomparecencia de la imputada HC, en la fecha señalada se
declaró R., librándose los correspondientes ordenes de captura, habiéndose hecho efectiva
dicha captura el cuatro de marzo de dos mil veinte, tal como consta en acta de detención de fs.
1059; habiéndose recibido formalmente a la imputada mediante auto de las catorce horas con
treinta minutos del día cinco de marzo del mismo año, según consta de fs. 1067, en el cual se
señalaron a las ocho horas del día dos de abril de dos mil veinte, para la celebración de la
audiencia de Vista Pública.
Que en la fecha antes indicada, no se llevó a cabo la vista pública, por encontrarse en esos
momentos suspendidos los plazos judiciales a raíz de la pandemia del Covid-19, por medio de
Decreto Ejecutivo Nº593, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte; habiéndose reprogramado
para las once horas del día veinte de abril de dos mil veintiuno, tal como consta a fs. 1091, la cual
se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; habiéndose transcendido por lo
expuesto el plazo establecido en el Art. 8 Pr.Pn., la audiencia de juicio se conoció
Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada M..D..P..
.
A. DE ARCHILA
La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día cuatro de mayo de dos mil
veintiuno, la cual fue reprogramada para la hora y fecha consignada al inicio, de conformidad con
el Art. 396 Inciso 32 Pr. Pn., ello en virtud de la sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en
cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública, resolución de escritos y redacción de
sentencias, tal como consta en auto de folios 1117.-
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
Los hechos atribuidos a la acusada APHC, corresponde a la segunda entrega controlada y son los
siguientes:
SEGUNDA ENTREGA CASO VICTIMA "AMANECER".
A las ocho horas del día uno de abril de dos mil dieciséis, comparece la victima clave
"Amanecer" a las Instalaciones de la Fuerza de Tarea de Protección al Transporte de la Policía
Nacional Civil de San Salvador, manifestando que el día dos de abril del corriente año dos mil
dieciséis, debe entregar a la Pandilla Dieciocho en concepto de extorsión la cantidad de mil
ochocientos dólares, los cuales exigen a cada trabajador, los cuales reúnen la cantidad de cien
dólares cada uno, por lo que designara a clave "L." para que efectué la entrega de los cien
dólares en el sector de la pasarela ubicada en la Carretera Panamericana, kilometro Dieciocho,
por el Mercado Municipal de San M., a eso de las diez horas del día dos de abril de dos mil
dieciséis.
El día dos de abril de dos mil dieciséis a eso de las diez y media a once de la mañana se montó el
dispositivo de entrega el sector del lugar conocido como la pasarela, kilometro Dieciocho,
Carretera Panamericana del municipio de San M., para ello se establecieron los equipos
siguientes: 1) el investigador MBM, 2) el agente JAZG, es quien procurara la fijación del

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