Sentencia Nº 083-18-SA-F3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 14-06-2018

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha14 Junio 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia083-18-SA-F3
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SANTA ANA
083-18-SA-F3
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día jueves catorce de junio del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Violencia Intrafamiliar,
procedente del Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, con Número Único de Identificación
SA-F3-113 (LCVI)-18, promovido por la señora **********, comerciante, contra el señor
**********, empleado, ambos mayores de edad y de este domicilio.-
El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha
sido registrado con la referencia N° 083-18-SA-F3.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: Pr.F.” a la
Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.” al Código Procesal Civil y Mercantil; y “LCVI” a la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
A partir de las 10 horas del día 07 de mayo de 2018 (fs. 28 y 29) el señor Juez Tercero de
Familia de esta ciudad, celebró audiencia preliminar en la que en base al art. 28 LCVI resolvió lo
siguiente: “a) Tiénese por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar en su modalidad
patrimonial denunciados por la señora ********** contra del señor **********. b) Se atribuye
al señor ********** la violencia intrafamiliar denunciados en su contra por la señora
**********, por haber aceptado los hechos y además haberlos provocado.- SE ORDENA AL
SEÑOR ********** SALIR DE LA CASA DE HABITACIÓN EN LA CUAL RESIDE,
CONCEDIÉNDOLE EL PLAZO DE SESENTA DÍAS (HASTA EL 07 DE JULIO DE 2018), A
EFECTO DE QUE LA SEÑORA ********** regrese a dicha casa. Una vez el señor
********** haya salido del inmueble, la señora ********** se obliga a continuar cancelando
la cuota que se paga al Fondo Social Para la Vivienda. Así deberá hacerlo hasta que se realice
el trámite administrativo correspondiente en esa Institución para que la señora **********
recupere el dominio sobre dicho inmueble, lo cual deberá gestionar a la brevedad el señor
**********. SE COMISIONA A LA LICENCIADA SANDRA PATRICIA MAGAÑA DE PAZ, a
efecto de que en fecha siete de julio del presente año, verifique, si se ha dado cumplimiento a lo
ordenado por parte de este tribunal. Se hace constar que se le ha prevenido al señor
**********, de las sanciones penales en que incurrirá en caso de incumplimiento o reiteración
de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados en su contra; la comisión de los delitos de
violencia intrafamiliar y desobediencia en caso de violencia intrafamiliar, artículos 200 y 338-A
del Código Penal.”.-
Inconforme con lo resuelto, el denunciado, señor **********, interpuso recurso de
apelación contra dicha providencia por medio de escrito de fs. 30 al 33 haciendo uso de la figura
de “firma y sello de abogado director”.-El señor Juez Tercero de Familia de esta ciudad, tuvo por
interpuesto el recurso y mandó a oír a la parte contraria por el término legal, quien hizo uso de su
derecho mediante escrito de fs. 46 y 47 suscrito por la denunciante e igualmente fue presentado
con “firma y sello de abogado director”; figura que contemplaba el derogado Código de
Procedimientos Civiles y que ya no es aplicable en base al Código Procesal Civil y Mercantil.- El
mencionado funcionario judicial, ordenó la remisión del proceso a la Cámara, según resolución
de fs. 47.-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por la parte demandada (fs. 30 al 33) reúnen los
requisitos legales para su admisión, siendo éstos: [1] la procedencia del recurso; [2] los sujetos de
la apelación; [3] la forma de interposición; [4] el tiempo de interposición; [5] el punto impugnado
de la decisión; [6] la fundamentación del recurso; [7] la petición en concreto; y [8] la resolución
que pretenden.-
NATURALEZA Y NORMATIVA DEL PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Como preámbulo, traemos a análisis la ley especial aplicable al caso en concreto, como
es, la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, la cual tiene como fines, de acuerdo al art. 1
establecer los mecanismos para prevenir sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, en las
relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos
miembros; aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar
la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar; regular las medidas de
rehabilitación para los ofensores; y proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las
relaciones de pareja, de niños, y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas
discapacitadas. Esta protección especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que
exista entre las personas que constituyen una familia y tomar en cuenta la especial situación de
cada una de ellas.- Los Principios Rectores que informan la referida ley, de acuerdo al art. 2 en la

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