Sentencia Nº 089-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 19-06-2018
Sentido del fallo | Inadmisibilidad |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Fecha | 19 Junio 2018 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 089-18-AH-F |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN |
089-18-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día martes diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, procedente del
Juzgado de Familia de Ahuachapán, con número único de identificación AH- F- 415- (106-3)
2,018, promovido por la señora **********, conocida por **********, de cuarenta y tres años
de edad, licenciada en biología, contra el señor **********, de cuarenta años de edad, licenciado
en ciencias de la educación y ciencias sociales, ambos del domicilio de Turín; en el que la parte
demandante es representada judicialmente por el licenciado ROQUE ENRIQUE GUZMÁN
BLANCO, mayor de edad, Abogado; del domicilio de Atiquizaya, en su calidad de apoderados.-
Ambos municipios son del departamento de Ahuachapán.- El expediente del incidente de
apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 089-18- AH- F.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”,
al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia;
y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 9 horas 20 minutos del día miércoles 9 de
mayo de 2,018 (fs. 45), el señor Juez de Familia de Ahuachapán entre otras adoptó la siguiente
decisión: “SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada”.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado Guzmán Blanco
interpuso recurso de apelación contra tal decisión el jueves 17 de mayo de 2,018 (fs. 48 a 50), por
lo que el expresado Juzgador lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 51).-
LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de
apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su
comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción
voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y
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