Sentencia Nº 090-17-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 09-08-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia090-17-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
090-17-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día miércoles nueve de agosto del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio por separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos procedente del Juzgado de Familia de
Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-1263(106-2)15, promovido por el señor
[...], médico, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, contra la señora [...],
licenciada en administración de empresas, de este domicilio, ambos de veintinueve años de edad.-
La parte demandante se encuentra representada por sus apoderados licenciados HÉCTOR JOSÉ
FLORES, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán y por el licenciado
BYRON LEONEL LOPEZ REYES, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán; y
la demandada por los licenciados XIOMARA YAMILET MAGAÑA HERNANDEZ, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, ALEX EDGARDO MEDRANO
MEJÍA, del domicilio de San Salvador y CARLOS HUMBERTO VALDIVIESO MARÍN,
del domicilio de Chalatenango, los últimos cinco mayores de edad y abogados, quienes actúan en
calidades de mandatarios judiciales.- Asimismo, con la contestación de la demanda se planteó
reconvención en pretensión de Divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges
por parte de la señora [...], contra el señor [...].-
El expediente del incidente diligenciado por este Tribunal Superior ha sido registrado con
la referencia 090-17-AH-F.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: C.F.” corresponde al Código de Familia, “Pr.F.”, a la Ley
Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Mediante sentencia definitiva pronunciada a las 16 horas del viernes 23 de junio de 2017
(fs. 528 al 548, 3ª. pieza), el señor Juez de Familia de Ahuachapán, resolvió lo siguiente: 1) se
declara sin lugar el divorcio por la causal de separación de uno o más años consecutivos
alegada. 2) decretase el divorcio entre el señor [...] y la señora [...], por el motivo tercero del
artículo ciento seis del Código de Familia, es decir, por ser intolerable la vida en común entre
los cónyuges, por haberse incumplido por parte del señor [...] en forma grave y reiterada los
deberes de respeto, tolerancia, consideración, solidaridad y asistencia mutua, se estima que la
infidelidad no ha quedado comprobada. 3) confiase el cuidado personal del niño [...], a su madre
señora [...], quien tendrá además de forma exclusiva la representación legal sobre el mismo. El
ejercicio de la responsabilidad parental corresponderá a ambos padres. 4) establézcase al señor
[...], un régimen de visitas para que se relacione con su hijo, el sábado y domingo de las ocho de
la mañana a las ocho de la noche, sin la posibilidad de que su hijo pernocte en su casa de
habitación el día sábado. 5) impóngase al señor [...], una cuota alimenticia mensual de
trescientos dólares de los Estados Unidos de América en favor de su hijo el niño [...], los cuales
se harán efectivos por el sistema de retención y se depositarán en la cuenta que para tal efecto
tiene la Procuraduría General de la República en el Banco de Fomento Agropecuario. Hágasele
saber al señor [...] que en el mes de diciembre de este año, y sucesivamente cada mes de
diciembre de cada año, debe aportar el equivalente al treinta por ciento de su aguinaldo, en caso
de ser asalariado, y de no serlo, deberá aportar una cuota adicional a la establecida, de
conformidad a lo estipulado en el Decreto Legislativo número ciento cuarenta de fecha seis de
noviembre de mil novecientos noventa y siete en beneficio de sus hijos. También se le hace saber
a dicho señor que al recibir indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros,
pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral,
deberán hacer efectiva a favor de su hijo [...], una cuota adicional a la que está obligado,
equivalente al treinta por ciento del monto recibido, de conformidad a lo establecido en el
Decreto Legislativo número ciento tres de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho; la cual se hará efectiva de la misma forma en que se haga la cuota alimenticia. Líbrese
oficio al pagador de la Pagaduría del Centro Judicial de Sonsonate, para que haga el descuento
correspondiente en la planilla de salarios del señor [...]. Líbrese el oficio respectivo a la
Procuraduría General de la República Auxiliar de la ciudad de Santa Ana, para que tenga
conocimiento que allí se va a estar depositando la cuota alimenticia, el aguinaldo y lo relativo a
los bonos que perciba el señor [...]. Déjense sin efecto los alimentos provisionales, que se
decretaron en el Juzgado Primero de Paz de Atiquizaya, para lo cual líbrese el oficio respectivo.
6) establézcase en concepto de gastos de familia, la cantidad de seis mil dólares de los Estados

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