Sentencia Nº 1-ESTADO-2019 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-09-2019

Sentido del falloEstímase la pretensión de restablecimiento de servidumbre tránsito.
Número de sentencia1-ESTADO-2019
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
1-ESTADO-2019
I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil
diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE RESTABLECIMIENTO DE
SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ha
sido promovido por los licenciados CARLOS OMAR RAMOS FRANCO, RAMÓN ANDRÉS
RAMOS FRANCO y LUIS ANTONIO FLORES FLORES, en su carácter de apoderados de
los demandantes, señores NEAO y JEAL, en contra del ESTADO DE EL SALVADOR, EN
EL RAMO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representado por los Agentes Fiscales
licenciados HERBER ERNESTO MONTOYA SALAZAR, BENJAMÍN ERNESTO RIVAS
SERMEÑO y JULIO CÉSAR CUEVA TREJO.
Han intervenido los mencionados abogados en el concepto expresado.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Los abogados de la parte actora, CARLOS OMAR RAMOS FRANCO, RAMÓN
ANDRÉS RAMOS FRANCO y LUIS ANTONIO FLORES FLORES, en su demanda de fs. 1
a 6 fte., en lo medular expusieron:
Que la señora NEAO, es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústica,
identificado como PRIMERA PORCIÓN, situado en el Cantón El Llano, jurisdicción del
municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de 602.00 metros
cuadrados, de linderos, medidas y colindancias descritas en tal libelo.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la referida señora en el Registro de
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután, en la
Matrícula número **********, Asiento ***.
Que el señor JEAL, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón El Llano, Jurisdicción del municipio de Jucuarán, Departamento de
Usulután, de la capacidad superficial de 875.00 metros cuadrados, de los linderos y colindancias
relacionadas en el libelo; inscrito a favor del referido señor en el Registro de Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután, bajo la inscripción
número ********** del Libro número **********, la cual ha sido trasladada al sistema de
Folio Real Automatizado, a la Matrícula número **********, Asiento ***.
Ambos inmuebles se segregaron de otro de mayor capacidad superficial de la misma
naturaleza y situación, el cual fue propiedad del señor JHV, quien; con respecto al inmueble
propiedad de la demandante señora NEAO, ésta transfirió dicho inmueble a título de
compraventa al señor LV, quien lo traspasó mediante compraventa, a la señora MPOA, mismo
inmueble que fué adquirido posteriormente por herencia por el señor MA, conocido por MA, tras
el fallecimiento de la mencionada señora MPOA, y el señor MA transfirió finalmente el aludido
inmueble a través de un contrato de compraventa a la actora señora NEAO.
En lo que atañe al inmueble propiedad del demandante señor JEAL, el mencionado señor
JHV traspasó dicho inmueble a título de compraventa, a la señora MDMV y ésta lo transfirió,
también mediante compraventa, a su poderdante, señor JEAL.
Consta en la escritura de propiedad de la señora NEAO, que el primero de los inmuebles
que ampara la misma, tiene salida por medio de un callejón de tres metros de ancho que se deja
establecido y que de norte a sur pasa por el centro del terreno mayor de JHV y contiguo al
rumbo Oriente de la porción hasta salir al camino del rumbo sur.
Así mismo consta en la escritura de propiedad del señor JEAL, que el inmueble que
ampara dicha escritura, colinda por su lindero Sur con callejón de por medio en una parte, y con
el resto del terreno que le quedó a don JHV.
El callejón a que se refieren las escrituras de propiedad de sus poderdantes es una
servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, la cual fue constituida por el señor JHV al
momento de efectuar la venta al señor LV, dejando constancia de ello en la escritura de
compraventa otorgada en la ciudad de Usulután, a las diez horas del treinta de noviembre de mil
novecientos setenta y siete, ante los oficios del notario Eduardo García, la cual se encuentra
inscrita en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente,
Departamento de Usulután, bajo la inscripción número ********** del Libro número
********** de Propiedad del Departamento de Usulután; así como también el señor JHV dejó
constancia de la existencia de tal servidumbre en la escritura de compraventa otorgada por él a
favor de la señora MDMV, en la ciudad de Usulután, al veintidós de febrero de mil novecientos
ochenta y uno, ante los oficios del notario Eduardo García, la cual se encuentra inscrita en el

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