Sentencia Nº 1-C-2020 de Corte Plena, 23-09-2021

Sentido del falloEstése a lo resuelto en el auto de las diez horas con veintisiete minutos del dos de septiembre del presente.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Septiembre 2021
Número de sentencia1-C-2020
EmisorCorte Plena
1-C-2020
Corte Plena
Corte Suprema de Justicia; San S.dor, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día
veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.
I. ANTECEDENTES.
a. Se presentó a la Presidencia de esta Corte escrito fechado veinticinco de junio del
presente año, firmado por el señor RAPV, en su calidad de demandante en el Proceso Declarativo
Común de indemnización por daños y prejuicios y daños morales, en contra del señor A.
.
F.C.B., y subsidiariamente contra el Estado de el S.dor, Presidencia de la
República. Tal escrito fue remitido a la Secretaría General de esta Corte, mediante oficio sin
número de fecha diecisiete de este mismo mes y año, por parte de la Secretaría de la Sala de lo
Constitucional.
b. En dicho escrito el señor PV pide que se ratifique, por el Pleno de esta Corte, la
resolución emitida por la Sala de lo Civil, quien conoció en segunda instancia a raíz de los tres
recursos de apelación presentados, tanto por el representante procesal de la parte actora, de la
parte demandada, así como de la representante del Ministerio Público Fiscal.
c. La Corte en Pleno conoció del recurso de casación interpuesto por el licenciado
R.E.C.M., en su calidad de apoderado general judicial del señor C.
.
B., emitiendo la resolución respectiva en fecha dos de septiembre del presente año, misma
que ya fue notificada a las partes, no siendo el señor RAPV, la excepción; habiéndose realizado
dicho acto de comunicación por medio de sus representantes procesales, licenciados J..R.
.
O.J. y J..A.L.Q., tal y como consta en el acta de notificación de fecha
siete de los corrientes.
d. Se remitieron las piezas respectivas al Tribunal de origen -Sala de lo Civil- el ocho de
este mismo mes y año, las cuales se solicitaron a efecto de agregar el escrito que ahora nos ocupa.
II. CONSIDERACIÓN.
Debido que, a la fecha en que fue remitido a la Secretaría General, el escrito suscrito por
RAPV, ya se encontraba resuelto y notificado el recurso de casación del cual se ha hecho alusión
en los párrafos anteriores, deberá dicho señor estarse a lo resuelto en el proveído de las diez horas
con veintisiete minutos del dos de septiembre del presente año.
III. PARTE RESOLUTIVA.
POR TANTO, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte hace saber al señor
RAPV: I) ESTÉSE A LO RESUELTO en el auto de las diez horas con veintisiete minutos del
dos de septiembre del presente, el cual le fue notificado por medio de sus apoderados, licenciados
J.R.O.J. y J.A.L..ó.Q., en fecha siete de este mismo mes y año;
II) NOTIFÍQUESE en la dirección proporcionada para tales efectos; o bien, en los medios
técnicos designados. CÚMPLASE.
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-------DUEÑAS-------J.A.P.J.S.M.N.G.-------
-------M.A.D.------E.A.P.--------J. CLÍMACO V.-------
------------D.O.M.Z.------------R.N.G..-------------O.C.C.--------------
--PRONUNCIADO POR LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS QUE LOS SUSCRIBEN--
---------------J.I. DEL CID-----------------SRIA.---------------RUBRICADAS--------------------
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