Sentencia Nº 1-EM-17 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 26-06-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Junio 2017
Número de sentencia1-EM-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
1-EM-17
CAMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las
catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintiseis de junio de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 1-EM-17. Vistos en apelación de la sentencia definitiva estimativa
pronunciada, a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, por
el señor Juez de lo Civil de Quezaltepeque, en el Proceso Ejecutivo, promovido por la Abogada
MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como apoderada del BANCO SCOTIABANK,
SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor FAQG, conocido por FAQG, mayor de edad,
Ingeniero Electricista y del domicilio de Quezaltepeque, representado por el Abogado DAVID
ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK.-
Han intervenido en Primera Instancia los Abogados MARIA DEL CARMEN
MENENDEZ, en el carácter antes indicado; y DAVID ALEJANDRO GARCIA
HELLEBUYCK, como apoderado del señor FAQG, conocido por FAQG.-
En esta Instancia intervienen como parte apelada, la Abogada MARIA DEL CARMEN
MENENDEZ, y como apelante el Abogado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK.-
JUSTIFICACION DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Antes de realizar el análisis del recurso presentado, esta Cámara hace constar que estamos
resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, dada la excesiva carga laboral; y otros factores
administrativos institucionales ajenos a nuestra voluntad, que inciden directamente en la agilidad
en que esta Cámara pueda salir en tiempo con las resoluciones que estamos obligados a emitir.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO:
En la demanda inicial presentada el día siete de julio de dos mil dieciseis, la parte actora
en lo principal DIJO: “Según Testimonio de Escritura Pública de Apertura de Crédito no
Rotativa, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las DIEZ HORAS Y CUARENTA
MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE, ante los oficios
del Notario MARIO ERNESTO GONZALEZ FUENTES; mi representado SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, puso a disposición a favor del señor FAQG, conocido
por FAQG […], hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES,
moneda de los Estados Unidos de América, para un plazo de VEINTE AÑOS contados a partir
del día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE, y al INTERES NOMINAL del
OCHO PUNTO CINCUENTA (8.50 %) POR CIENTO ANUAL, ajustables y pagaderos
mensualmente, revisables a opción del Banco; y si el deudor no cumplía con la obligación de
pago de la cuota mensual como se estipuló en el literal b) CLAUSULA PENAL, dentro de los
diez días siguientes a la fecha establecida para el pago de la misma, el Banco cobraría
mensualmente al deudor en concepto de penalización por mora hasta la cantidad de CUARENTA
DOLARES moneda de los Estados Unidos de América, y demás circunstancias que constan en el
documento de obligación relacionado. El demandado señor FAQG conocido por FAQG, se
obligó a efectuar el pago de las sumas retiradas en uso de la presente apertura de crédito, por
medio de DOSCIENTAS CUARENTA CUOTAS, mensuales, vencidas y sucesivas de
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE
DOLAR, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, que comprenderían capital e
intereses, así como el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios sobre los seguros y comisiones cuando fuere aplicable, pagaderas los días VEINTISEIS
de cada uno de los meses comprendidos en el plazo, y demás circunstancias establecidas en el
documento relacionado. Asimismo en la Cláusula X) SUSPENSIÓN DEL CREDITO Y
CADUCIDAD DELPLAZO literal a) relativo a la línea no rotativa se estableció que se tendría
por caducado el plazo de la obligación, la que se volvería exigible total e inmediatamente, con
sus respectivos intereses, como si fuera Una obligación de plazo vencido, por falta de pago de
una cuota de dicho crédito o de cualquier otro crédito a cargo de la deudora y a favor del Banco.
GARANTIA. HIPOTECARIA. El Crédito antes referido, quedó garantizado con Primera
Hipoteca Abierta, otorgada en el mismo instrumento de Testimonio de Escritura Pública de
Apertura de Crédito no Rotativa, que se ha relacionado en párrafo anterior, por el demandado
FAQG conocido por FAQG, […], hipoteca que recae sobre el inmueble siguiente: Un lote de
naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el numero *** DEL BLOCK ***
de la Residencial *** con una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO
DIECISIETE VARAS CUADRADAS, registralmente ubicado en Residencial **********,
correspondiente a la ubicación geográfica de **********, Quezaltepeque, La Libertad. […] para
el plazo de VEINTIUN AÑOS, contados a partir del VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS
MIL CATORCE, y que serviría para garantizar a mi patrocinada el pago y exacto cumplimiento
de toda clase de obligaciones adquiridas y de las que a futuro adquiriera en forma personal el
hipotecante, así como cualquier obligación a favor de terceros y a cargo del hipotecante solidaria

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