Sentencia Nº 1-P-2019 de Corte Plena, 12-02-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha12 Febrero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia1-P-2019
1-P-2019.vb.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del
doce de febrero de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Octava Corte de Distrito Judicial, Condado de Clark, Estado de Nevada, Estados Unidos de
América, presentada por el licenciado Moisés Ernesto Toledo Joyel, actuando en calidad de
apoderado judicial con cláusula especial del señor **********, conocido según sentencia de
folios 20 a 34, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
presenta los folios del 35 al 49, sin firma y sello de la notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado Moisés Ernesto Toledo Joyel, como apoderado
judicial con cláusula especial del señor **********, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución, presentados y
agregados a folios 6, 7 y 8.
b) PREVIÉNESE al licenciado Moisés Ernesto Toledo Joyel, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente, presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) TÓMESE nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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