Sentencia Nº 1-S-2015 de Corte Plena, 24-01-2017

Sentido del falloDese por cumplida la prevención efectuada y extiéndase certificación de la resolución pronunciada
EmisorCorte Plena
Fecha24 Enero 2017
MateriaPENAL
Número de sentencia1-S-2015
1-S-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y veintiún minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Se tiene por recibido el escrito del abogado Salvador Ríos Alvarado, junto con el
testimonio de escritura pública del poder general judicial con cláusula especial otorgado a su
favor por el señor Leonel René A. Á., ante los oficios de la notario Karla Mayreth R. G. y una
copia certificada notarialmente del mismo.
Con la documentación presentada se acredita, en debida forma, la calidad con la que
manifiesta comparecer, debiéndose tener por cumplida la prevención realizada; y, para que quede
constancia en el expediente, bastará con agregar la certificación notarial de dicho instrumento y,
por ser innecesario, se devolverá el documento original al presentante, tomando en cuenta que no
hay agotamiento de éste.
Dicho profesional solicitó que se le extendiese certificación de la "resolución mediante la
cual se ha levantado la [...] difusión roja" de Interpol, con el objeto de evitar "problemas de
detención en los países que visite a consecuencia de dicha difusión roja".
Al respecto, esta Corte considera que la resolución a la que se hace referencia es la que
fue pronunciada en fecha 1-XI-2016, en la cual se accedió al desistimiento de la solicitud de
extradición efectuado por la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la
Fiscalía General de la República de Costa Rica, debido a que el imputado fue sobreseído
definitivamente por prescripción, por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Cabe aclarar que tal providencia tuvo por objeto conocer la petición de la citada autoridad
costarricense, lo que produjo la finalización del procedimiento judicial en el país, territorio al
cual se circunscriben sus efectos; y que, en ningún momento, el objeto de ésta haya sido la
cancelación de la mencionada notificación roja que -expresa el abogado- pesa sobre el señor A.
Á. No obstante, tal decisión sí fue informada a la Oficina Central Nacional Interpol-El Salvador,
para los efectos policiales que ella produjese.
En tal sentido, aun cuando no coincide con el objeto de su petición, es evidente la
existencia de un interés de su poderdante para con el contenido de la resolución a la que se ha
hecho referencia, pues consta que el procedimiento relativo a la solicitud de extradición se
encuentra finalizado; por tal motivo, este Tribunal accederá a proporcionar certificación de la
misma.
Por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo regulado en el artículo 182 n° 3
de la Constitución de la República; esta Corte RESUELVE:
1. Dese por cumplida la prevención efectuada y ngase al abogado Salvador R. A. como
apoderado judicial del señor Leonel René A. Á.; por ello, agréguese la certificación notarial del
testimonio de la escritura pública de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su
favor por el señor Leonel René A. Á., ante los oficios de la notario Karla Mayreth R. G.; y,
devuélvase el original de dicho testimonio al presentante.
2. Extiéndase certificación de la resolución pronunciada por esta Corte en fecha 1-XI-
2016, para ser entregada al solicitante.
3. Notifíquese la presente resolución al abogado Salvador Ríos Alvarado. Cúmplase.
J. B. JAIME.------E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.-------O. BON F.------A. L. JEREZ.-
-------D. L. R. GALINDO.-------J. R. ARGUETA.-------DUEÑAS.-------P. VELASQUEZ C.------
-S. L. RIV. MARQUEZ.---------DAVID OMAR M. Z.-------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------S. RIVAS
AVENDAÑO.-----SRIA.------RUBRICADAS.

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