Sentencia Nº 10-DS-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 28-01-2020

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha28 Enero 2020
Número de sentencia10-DS-20
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
10-DS-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas de veintiocho de enero de dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 276-1-2020(5), de fecha veintitrés de los corrientes,
procedente del Juzgado Primero de Paz de Soyapango, juntamente con DILIGENCIAS DE
LANZAMIENTO DE INVASORES, promovidas por los señores ERRR, conocido por ERRM
y NHCR conocida por NHCQR y NCR, por medio de su apoderada licenciada Laura Geordana
Cortez Rosales, contra la señora LEGB, constando de 46 folios útiles, escrito de apelación y
documentación que se adjunta al mismo.
Respecto del recurso interpuesto por los abogados José Mario Alegría Cruz y Luis
Ángel Chavarría Guevara como apoderados de la señora LEGB, este tribunal formula las
siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar
a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que
un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
3. Asimismo el Art. 212 CPCM dispone: “Las resoluciones judiciales pueden ser
decretos, autos y sentencias. Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del
proceso.
Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos,
para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver
nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la
instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.
Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

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