Sentencia Nº 10-QRJ-2022 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-05-2022

Sentido del falloDeclarase improcedente el recurso extraordinario de queja por retardación de justicia.
Tipo de RecursoRECURSO DE QUEJA
MateriaMERCANTIL
Fecha23 Mayo 2022
Número de sentencia10-QRJ-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE SAN SALVADOR
10-QRJ-2022.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas veinticuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
Tiénese por parte a la licenciada L.B..S.B., en su
carácter de apoderada de la sociedad demandante, PRIMER BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.C. de R.L. de C.V., por lo que, tiénese por cumplida la prevención que se
le formuló en el auto de fs. 3.
Analizada la solicitud de interposición del recurso extraordinario de queja por retardación
de justicia y su ampliación, incoada por la mencionada procuradora contra la jueza Primero de lo
Mercantil de esta ciudad, en el juicio ejecutivo mercantil, clasificado bajo la referencia N°. 31-EM-
04, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:
a) El Art. 1111 Pr.C., establece que habrá lugar al aludido recurso, de acuerdo a lo
preceptuado en el Ord. 2° del Art. 1104 del mismo cuerpo normativo, contra el Juez de Paz, de
Primera Instancia, Cámara o Tribunales, cuando en los términos fijados por la ley no expidieren
las providencias que correspondan, según el estado de las causas.
b) Basta leer el libelo recursivo y su escrito de ampliación, que forman un todo, para estimar
sin mayor esfuerzo, que lo expresado por la interponente no se trata de una queja por retardación
de justicia, por la razón, que tal mecanismo opera cuando está pendiente de resolución una petición
o que no se haya pronunciado sentencia, después de transcurrido un tiempo razonable, o como lo
dice el primer precepto legal, que la funcionaria judicial no expidiere la providencia que
corresponda, en el término fijado por la ley, circunstancia que no se extrae del contenido de los
referidos libelos, lo que deviene en improcedencia del mismo; y así se resolverá.
Sobre la base de lo expuesto, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo
establecido en los Arts. 18 Cn., y 2 Inc. 1° Pr.C., esta Cámara RESUELVE:
DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso extraordinario de queja por retardación de
justicia, interpuesto por la licenciada L.B.S.B., en la solicitud
de mérito. N..-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-

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