Sentencia Nº 100-A-2019 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 29-05-2019

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha29 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia100-A-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, TENANCINGO
100-A-2019
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS
CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DE
DOS MIL DIECINUEVE.
I. El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado TOM ALBERTO
HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en carácter de Apoderado General Judicial del señor ********,
mayor de edad, Empresario, del domicilio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán y la señora
********, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán.
Impugna el auto pronunciado a las trece horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve,
pronunciado por el SEÑOR JUEZ DE PAZ DE TENANCINGO, departamento de Cuscatlán,
Licenciado CRUZ VÁSQUEZ RAMÍREZ, en el Proceso de VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR clasificado bajo la referencia 3-VI-2019, iniciado por el señor ********, y
la señora ********, contra el señor ********, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
Tenancingo, departamento de Cuscatlán, quien es representado por el Licenciado ROBERTO
CARLOS CABRERA PEÑA en calidad de Apoderado General Judicial. Se admite el recurso
contra la resolución impugnada por reunir los requisitos mínimos de ley.
II. Consta a fs. 56/58 la resolución impugnada en la que se declaró improponible la
denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta por el señor ********, a su favor y a favor de la
señora ********, en contra del señor ********, en razón de no existir vínculo familiar por
consanguinidad o afinidad entre las partes en contienda, siendo esto una evidente falta de
presupuesto material y esencial, conforme a los arts. 277 C.Pr.C.M., 218 L.Pr.F., y 44 L.C.V.I., y
en la misma, se dejó sin efecto las medidas de protección dictadas en Audiencia Preliminar
celebrada el treinta de abril de dos mil diecinueve, a favor del señor ********, y de la señora
********, en contra del señor ********.
III. A fs. 63/67, se encuentra agregado el escrito de apelación presentado por el
Licenciado TOM ALBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, mediante el cual en síntesis manifestó
lo siguiente: Que el Juez a quo basó su decisión en la falta de parentesco entre el denunciante y el
denunciado, pues según la apreciación de este, documentalmente con las Certificaciones de
Partidas de Nacimiento agregadas por la parte denunciada, no establecen un vínculo entre ambos.
El apelante arguye que el Juez a quo no advierte que el señor ********, compareció a asentar en
el Registro Civil de la Alcaldía Municipal de Tenancingo al señor ******** o ********, padre

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