Sentencia Nº 101-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha30 Noviembre 2020
Número de sentencia101-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
101-A-2020.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE.
El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Doctor JORGE ALBERTO
CÁRCAMO QUINTANA, quien actúa en sustitución del Licenciado LUIS ARTURO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderado Judicial del demandado señor
**********, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, de este domicilio. Impugna la Sentencia
Definitiva pronunciada por la JUEZA UNO DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, Máster CARMEN ELENA MOLINA en el PROCESO de
DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE
LOS CÓNYUGES, marcado bajo el N.U.E. 08239-18-FMPF-3FM1/VI, promovido por la
señora **********, de cuarenta y cinco años de edad, Arquitecto, de este domicilio, por medio
del Licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, quien actúa en conjunto con la
Licenciada TANIA EVELYN ÁVALOS BATRES, mediante demanda que se presentó a las
once horas con treinta y dos minutos del día viernes veinte de julio de dos mil dieciocho, en la
Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales del Centro Judicial Integrado de
Derecho Privado y Social del departamento de San Salvador, (v.gr.fs.1/21 y su anexo fs.22/287),
quien designó y remitió a las once horas del día lunes veintitrés de julio de dos mil dieciocho, al
Juzgado A quo (v.gr.fs.1), la sustanciación del mismo, en contra del recurrente de generales antes
mencionadas. Ha comparecido la Licenciada CARMENELISA HERNÁNDEZ DE GARCÍA,
en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha
ingresado a esta instancia a las quince horas con treinta minutos del día lunes veintitrés de
noviembre de dos mil veinte.
I. Antes de conocer del fondo del Recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos
de admisibilidad que exige la ley.
La Sentencia Definitiva que el Doctor JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA,
pretende impugnar fue dictada en la Audiencia de Sentencia celebrada a las diez horas con treinta
minutos del día lunes veintiuno de septiembre de dos mil veinte (v.gr.fs.788/797), la cual, le fue
notificada a la parte recurrente el mismo día de la celebración de la referida Audiencia, conforme
al Inc.4° del Art.33 L.Pr.Fm.

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