Sentencia Nº 101-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 29-09-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha29 Septiembre 2021
Número de sentencia101-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
101-21-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas
del día miércoles veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en el
proceso de Pérdida del Derecho de Pedir Alimentos, promovido en el Juzgado de Familia de Santa
Tecla, con NUI ********** por el señor **********, empleado, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad; contra, el adolescente **********, de diecisiete años de edad, del
domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, representado por la madre, señora
**********, secretaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. La parte
demandante es representada por los licenciados J..N.F.A.,
del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y M.D..J.C..
.
T., del domicilio de Santa Tecla; la parte demandada por la licenciada A.B...
.
M. TORRES. Ha intervenido en calidad de tercera excluyente la señora **********,
representada por la licenciada SILVIA MARGARITA JIMÉNEZ DE MORÁN. Todos son
mayores de edad, a excepción del adolescente **********
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N°
**********
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia haremos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “la
Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, “art. y arts.” a los artículos, “inc”,
a los incisos.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia definitiva pronunciada en audiencia de sentencia
celebrada a partir de las 9 horas del día lunes 6 de julio del año 2021 (fs. 135 y 136), la señora
J. uno de Familia interina de Santa Tecla, licenciada J.T.T. de Torres, adoptó
la siguiente decisión: “Sin lugar la pretensión de pérdida del derecho de pedir alimentos por parte
del adolescente ********** respecto de su padre el señor **********, por no comprobarse los
extremos de la demanda y no habiendo nada más que hacer constar cerramos la presente acta que
firmamos, excepto la Licenciada JIMENEZ DE MORÁN por haberse retirado antes de la lectura
y firma correspondiente”. [sic.]
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, los licenciados J.N..
.
F.A. y M. de J.C.T., apoderados del demandante, señor
**********, interpusieron recurso de apelación (fs. 138 al 140). Por lo que la expresada J.
“admitió” el referido recurso, y mandó a oír a la parte contraria, así como a la señora **********,
tercera excluyente, representada por la licenciada S.M.J. de Morán, y al
Procurador de Familia adscrito al juzgado, a fin de que se manifestaran, dentro de los cinco días
siguientes, sobre el recurso de apelación, ello, de conformidad al art. 160 Pr.F.; y, una vez concluido
dicho término, contestado o no el traslado, ordenó remitir sin más trámite el expediente a esta
Cámara (fs. 141).
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de
apelación interpuestos contra decisiones de las J.as y de los Jueces de Familia de su comprensión
territorial, pronunciadas en los procesos, en las diligencias de jurisdicción voluntaria y en otro tipo
de trámites o diligencias de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla
con los siguientes requisitos contemplados en la Pr.F y en el Pr.C.M., siguientes:
(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso de apelación debe ser procedente,
es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o
en la supletoria como apelable. En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa
el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona. En virtud de la
aplicación supletoria de los artículos. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias
apelables que formula el artículo 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras
resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma
anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de familia, imposibilitando su desarrollo o
continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales
diligencias por ser improponible, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo
inciso del artículo 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al prescribir que “El auto por medio
del cual se declara improponible una demanda admite apelación.”, salvo que hubiere alguna
disposición en contrario; o [b] la que declara su improcedencia (artículo 45 Pr.F.), que son
decisiones judiciales clasificadas como autos definitivos por el inciso segundo del artículo 212

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