Sentencia Nº 101Z-4C3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 13-08-2018
| Sentido del fallo | CONDENATORIA |
| Número de sentencia | 101Z-4C3-18 |
| Fecha | 13 Agosto 2018 |
| Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz |
| Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Delito | Agresión sexual en menor e incapaz |
101Z-4C3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las
quince horas del día trece de Agosto del año dos mil dieciocho.-
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con Referencia,101Z-4C3-18, instruido contra
WAB, quien es de dieciocho años de edad, soltero, obrero, originario de **********, residente
en **********, hijo de ********** y **********, a quien se le atribuye la comisión del delito
calificado provisionalmente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ,
tipificado y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad, cuya
identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 106 N° 10, literal “d” del
Código Procesal Penal, 12 de la LEPINA y 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
representada legalmente por la señora **********.
Unipersonal por la suscrita Jueza, Licenciada DOLORES DEL C..L..
.V..
Actuaron en representación de la Fiscalía General de la República la Licenciada J.D..
.C..V..M. y como Defensor Público el Licenciado I..O...
.G..
Se hace constar, que al acusado se le hizo saber y explicaron sus derechos conforme lo establece
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se
observaron las prescripciones y términos de ley.
La Suscrita Jueza resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución
de oficio del delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, regulado en el artículo
161 del Código Penal, además de ser este Tribunal competente para el caso en examen se
procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte
fiscal y la participación del encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan
en los considerandos que en adelante se expresaran:
I. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO AL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el auto de
apertura a juicio en los términos siguientes: “"Que según diligencias iniciales de investigación los
hechos sucedieron el día catorce de agosto del dos mil diecisiete, ya que como a eso de las doce
horas con cuarenta minutos, la adolescente **********, quien en el presente proceso tiene la
calidad de víctima, salió de su casa de habitación ubicada en **********, a comprar un fresco y
cuando iba pasando salió el joven WABC, quien en el presente proceso tiene calidad de
imputado, y llamó a la adolescente víctima y le dijo que entrara a la casa de él y ella accedió y el
joven W, la metió en su cuarto y ya ahí la comenzó a abrazar y besar, luego a la fuerza le bajó el
blúmer e intentó tocarle su parte íntima y ella puso resistencia, luego pasado dos minutos llegó la
madre de la víctima señora **********, quien encontró a la adolescente víctima forcejeándose
con el imputado; y semi desnuda, por lo que llamó al puesto policial de San Luis La Herradura,
quienes al tener conocimiento se apersonaron al lugar y al verificar la información procedieron a
la detención del ahora imputado, siendo la hora de la detención a las catorce horas con quince
minutos, de ese mismo día.””
II. INCIDENTES
La representación fiscal de conformidad al artículo 380 inciso 2º y 178 del Código Procesal
Penal, planteó incidente respecto a la Estipulación de la prueba, ya que en audiencia previa a la
vista pública habían llegado al acuerdo con la contraparte de estipular la prueba documental y
pericial, por no haber controversia respecto al contenido de las mismas y que esta se tuviera por
incorporada por su lectura y se prescindiera de las personas que las suscriben. Dicha prueba
consiste en: Prueba Pericial: a) Reconocimiento médico legal de genitales, practicado a la
menor víctima, por el médico forense R..S..P. Ramírez; b) P.
.P. practicado a la víctima por la Psicóloga Forense NERH y c) Peritaje de Estudio
Social, practicado a la menor víctima por la Trabajadora Social del Instituto de Medicina Legal,
Licenciada M.E.B.. Prueba Documental: a) Acta de Remisión del imputado
de las 14:30 horas del 14 de agosto de 2017; y b) Copia certificada de Partida de Nacimiento de
la menor víctima.
Al concederle la palabra a la defensa, manifestó que no había oposición alguna en cuanto a la
estipulación de la prueba documental y pericial y que desfilara la misma en el sentido solicitado y
se prescindiera de la declaración de las personas que las suscriben; que así también le había
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