Sentencia Nº 102-EFQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 02-07-2018

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha02 Julio 2018
Número de sentencia102-EFQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
102-EFQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas diez minutos de dos de julio de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1641, de fecha quince de junio del año en curso,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, juntamente con Proceso Mercantil
Ejecutivo y su Ejecución Forzosa, ambos promovidos por ALBA PETRÓLEOS DE EL
SALVADOR SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL
VARIABLE” que puede abreviarse “ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE
C.V.” o simplemente “ALBAPETROLEOS DE C.V.” por medio de su apoderado licenciado
Francisco Balmore Rodríguez Guandique, contra el señor LHRS, constando de ciento cuarenta y
ocho y cincuenta y cinco folios útiles, respectivamente; y escrito de apelación suscrito por el
licenciado Manuel Vicente Ramírez Tovar.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramírez Tovar, como
apoderado de don LHRS, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:
“Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan
fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II.- EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1.- El señor LHRS, por medio de su apoderado abogado Manuel Vicente Ramírez
Tovar, interpone recurso de apelación del auto pronunciado a las quince horas veinte minutos de
dieciocho de mayo del corriente año, mediante el cual se adjudicó en pago a favor de ALBA
PETRÓLEOS DE EL SALVADOR SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA
MIXTA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse “ALBA PETRÓLEOS DE EL
SALVADOR, S.E.M. DE C.V.” o simplemente “ALBAPETROLEOS DE C.V.” el cien por

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