Sentencia Nº 102-P-2022 de Corte Plena, 08-12-2022

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
MateriaFAMILIA
Fecha08 Diciembre 2022
Número de sentencia102-P-2022
EmisorCorte Plena
102-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas dieciséis minutos del ocho
de diciembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de San Mateo, Estados Unidos de
América, suscrita por el licenciado W..M.M..J., actuando en su calidad de
apoderado del señor ***********.
Este Tribunal advierte, que el mencionado profesional, dirige su petición a los
Magistrados de la Sala de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal Civil y
M., sin embargo, el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo
de dos mil dieciséis, referencia 117-2012, por lo que la petición debe dirigirse a la Corte Suprema
de Justicia, ya que tiene la competencia de conformidad a lo establecido en los artículos 558 del
cuerpo legal antes mencionado y 182 numeral 4° de la Constitución de la República de El
Salvador. Así también en su solicitud de pareatis, hace referencia al Código de Procedimientos
Civiles, legislación que en la actualidad está derogada.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente, se
estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria señora **********, conocida
según sentencia de folios del 13 al 22, por *********** y según certificación de partida de
matrimonio de folios 36, por ***********, para posibilitar que la misma pueda formular los
alegatos que considere atinentes; y, además proponer las pruebas que estime pertinentes dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
En ese sentido, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código
Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
a)
ADMÍTESE la solicitud de pareatis presentada.
b)
TIÉNESE por parte al licenciado W.M..M.J., como apoderado del
señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial, presentado y agregado a folios 5 y 6.
c)
DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a señora **********, sobre la existencia de
las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente,
en la siguiente dirección: **********, Estado de California, Estados Unidos de América, Código
Postal *******, para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, pudiendo manifestar
su consentimiento a la autorización pedida por el señor **********. Para lo cual líbrese oficio y
remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este
último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Advirtiendo al Consulado,
que el emplazamiento se deberá realizar de conformidad con lo que regulan los artículos 181, 182
y 183 del Código Procesal Civil y M..
d) T. nota de la dirección y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
----J. A. PÉREZ.------L..J..S..M..------H. N. G.-------A..
.
M..--------L. R. MURCIA.-------J. C..V.--------RCCE.-------P.
.
V.C.A. D.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------JULIA I DEL CID.---------SRIA.-------
RUBRICADAS.

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