Sentencia Nº 103-38CM2-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 17-09-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Septiembre 2018
Número de sentencia103-38CM2-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
103-38CM2-2018
I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de septiembre de dos mil
dieciocho.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza “3” del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas doce minutos del veintiséis
de junio de dos mil dieciocho, en los PROCESOS DECLARATIVOS COMUNES, el primero
de PETICIÓN DE HERENCIA, promovido por los licenciados AARÓN ALEXANDER
MARCHELLY AGUILAR y EDUARDO ELÍAS RODRÍGUEZ MIRA, como apoderados de
las demandantes señoras SCAM y BIAM, contra la demandada señora AGAT, representada
inicialmente por su mandatario licenciado AMADEO EFRAÍN QUIJADA AGUILAR, quien
fuera sustituido por el licenciado ULISES ANTONIO JOVEL ESPINOZA, a fin de que en
sentencia definitiva, se declare a las señoras SCAM y BIAM, herederas intestadas del causante
señor EA, en sustitución de la señora AGAT; y el segundo por el licenciado AMADEO
EFRAÍN QUIJADA AGUILAR, como apoderado de la demandante reconviniente hoy
apelante señora AGAT, contra las demandadas reconvenidas, ahora apeladas señoras
SCAM y BIAM, representadas por los licenciados AARÓN ALEXANDER MARCHELLY
AGUILAR y EDUARDO ELÍAS RODRÍGUEZ MIRA, a fin de que se declare indignas de
suceder a las señoras SCAM y BIAM, de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor
EA.
Han intervenido en primera instancia, los referidos licenciados en el concepto indicado. Y
en esta instancia únicamente los licenciados ULISES ANTONIO JOVEL ESPINOZA y
AARÓN ALEXANDER MARCHELLY AGUILAR en el carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El Fallo de la Sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:
“ a) ESTIMASE la pretensión incoada por la parte actora del primer proceso, en
consecuencia declárase herederas definitivas abintestato a las señoras SCAM y BIAM de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor EA, en sustitución de la señora AGAT; y,
adjudícaseles la herencia aceptada con beneficio de inventario; b) Desestímase la pretensión

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