Sentencia Nº 103-DS-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-06-2017

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Junio 2017
Número de sentencia103-DS-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
103-DS-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas veintiún minutos de treinta de junio de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 1034, de fecha veintidós de los corrientes, procedente del
Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, promovidas por la señora M. DEL T.R. DE M. y el menor [...], representado
legalmente por su madre señora P. DEL C. T. VIUDA DE M., respecto de la sucesión del
causante J.E.M.R., constando de 36 folios útiles y escrito de apelación.
Tome nota la Secretaría de este Tribunal del lugar y medio técnico señalado por las
recurrentes para recibir notificaciones.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por las licenciadas NANCY MARISOL
NUÑEZ NOLASCO y ANGELINA RIVAS, como apoderadas de la señora M.T.R. DE M. y del
niño [...], quien es representado legalmente por su madre, señora PATRICIA DEL CARMEN T.
viuda de M., este tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. Las licenciadas Núñez Nolasco y Rivas, en su escrito de mérito manifiesta que
interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez de lo Civil
de Soyapango, a las diez horas cincuenta minutos de veinticuatro de abril del presente año, por
medio del cual se le declaró improponible la solicitud.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de
interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el

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