Sentencia Nº 103-P-2019 de Corte Plena, 28-11-2019

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha28 Noviembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia103-P-2019
103-P-2019.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Familia, Condado de Union,
Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Julio César
Bautista, actuando en su calidad de apoderado de la señora ***************, conocida según
sentencia de folios 15, por ************** y según partida de matrimonio de folios 18, por
****************.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente,
se estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes; y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente
notificación.
Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos
11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
a)
ADMÍTESE la solicitud de pareatis de folios 1-3.
b)
TIÉNESE por parte al abogado Julio César Bautista, como apoderado de la señora
**************, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial, presentado y agregado a folios 5, 6, 7 y 8.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor **************, sobre la existencia
de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este
expediente, en la siguiente dirección: ************, ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva
Jersey, Estados Unidos de América, para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva,
pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge.
Advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso
de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de
la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de
conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil y el
inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y
remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este
último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. ADVIRTIENDO AL
CONSULADO, QUE EL EMPLAZAMIENTO SE DEBERÁ REALIZAR DE
CONFORMIDAD CON LO QUE REGULAN LOS ARTÍCULOS 181, 182 y 183 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
d) Tómese nota del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.

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