Sentencia Nº 103-P-2017 de Corte Plena, 12-10-2017
Sentido del fallo | Concédase permiso para ejecutar la sentencia |
Emisor | Corte Plena |
Fecha | 12 Octubre 2017 |
Materia | FAMILIA |
Número de sentencia | 103-P-2017 |
103-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Estado de Washington, Condado de Franklin, Estados
Unidos de América, entre los señores [...], identificado en la sentencia, folio 12, debido a
diferencias lingüísticas por- [...], identificada en la sentencia, folio 12.., debido a diferencias
lingüísticas por [...], presentada e! trece de julio de dos mil diecisiete, por el licenciado Ernesto
Villacorta Reyes, actuando en su calidad de apoderado del señor [...].
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Superior del Estado de Washington, Condado de Franklin, Estados Unidos de
América, folios 12, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante aquel
Tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo
matrimonial con el señor [...].
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTASE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al licenciado Ernesto Villacorta Reyes, como apoderado del
señor [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial con Cláusula especial presentado y agregado a folios 8 y 9.
c) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior del Estado de Washington, Condado de Franklin, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores [...] y otórguesele plenos
efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado Ernesto Villacorta Reyes, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
F. MELENDEZ.------E. S. BLANCO R.-----O. BON F.----A. L. JEREZ.-----J. R. ARGUETA.----
-DUEÑAS.-------S. L. RIV. MARQUEZ.----JUAN M. BOLAÑOS S.------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS
AVENDAÑO.--------SRIA.-----RUBRICADAS