Sentencia Nº 103-P-2021 de Corte Plena, 17-03-2022
Sentido del fallo | Concédese permiso para ejecutar la sentencia |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 103-P-2021 |
Emisor | Corte Plena |
103-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las a doce horas dieciocho minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por la licenciada E.M.
.L.G., actuando en su calidad de apoderada general judicial del señor **********, para
ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Distrito del Tercer Distrito Judicial
del Estado de Idaho, en y para el Condado de Canyon, Estados Unidos de América, entre su
poderdante y la señora **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución
4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la referida
documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se
ajusta al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos
extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Estado de Idaho, en y para el Condado de
Canyon, Estados Unidos de América, folios 9-28, la contraparte en las presentes diligencias
contrademandó ante aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a
disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Estela Margarita L.G., como apoderada del
señor **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de
poder general judicial y su correspondiente acta de sustitución, presentada y agregada a folios 4
al 7.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia pronunciada por la Corte de
Distrito del Tercer Distrito Judicial del Estado de Idaho, en y para el Condado de Canyon,
Estados Unidos de América, en la que se declara el divorcio entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada E..M.L.G., junto
con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de la persona, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
-----A.M..-------------P.V..C.--------S. L. RIV. M..---------
L. R. MURCIA.-----E. QUINT. A.-------E.A..P..---------RCCE.------
R. N.GRAND.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.---------------JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.