Sentencia Nº 104-20-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 22-10-2020

Sentido del falloImprocedencia
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha22 Octubre 2020
Número de sentencia104-20-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
104-20-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día jueves veintidós de octubre del año dos mil veinte.
IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTE
La presente providencia corresponde al INCIDENTE DE IMPEDIMENTO promovido de
oficio por el señor Juez Primero de Familia de Santa Ana, licenciado RONNIE VLADIMIR
CASTRO PACAS, en el proceso de relaciones y trato, clasificado bajo el N.U.I.: SA-F1-270-
(217)-2020, promovido en el tribunal a su cargo por el señor ********, ingeniero civil, contra la
señora ********, estudiante. La parte demandante, es representada judicialmente por los
licenciados JOSÉ SALVADOR MURILLO GROSS y HÉLIDA MORENA UMAÑA VILLEDA,
ambos abogados. Todos son mayores de edad y de este domicilio. El expediente del incidente de
impedimento de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N° 104-20-SA-F1.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia se utilizan de las
siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M., al
Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios del expediente tramitado en Primera
Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
RELACIÓN DE HECHOS O CAUSAS
El licenciado Ronnie Vladimir Castro Pacas, Juez Primero de Familia de Santa Ana, en la
providencia de las 14 horas 15 minutos del día 09 de octubre del año 2020 (fs. 18 del expediente
principal) expuso lo siguiente: Advirtiendo el suscrito Juez que al realizar el respectivo
emplazamiento a la demandada, señora ********, en el proceso de RELACIÓN Y TRATO,
presentada por los licenciados JOSÉ SALVADOR MURILLO GROSS y HELIDA MORENA
UMAÑA VILLEDA, en su calidad de Apoderados del señor ******** en contra de la referida
señora, al momento de presentar su documento único de identidad al notificador de este tribunal,
éste al identificarla se percata que ésta es hija del señor ********, quien es Trabajador Social
adscrito a esta sede judicial, en vista de lo cual se tiene a bien hacer las siguientes
consideraciones. I.- El artículo 70 de la Ley Procesal de Familia, regula lo siguiente: Cuando
el Juez considere que concurre algún motivo serio y razonable que pueda afectar su
imparcialidad, por resolución motivada, de oficio, se inhibirá de conocer en el proceso y
remitirá el expediente dentro de los días siguientes al Tribunal Superior para que declare si el

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