Sentencia Nº 104-2019 de Sala de lo Constitucional, 04-03-2022

Número de sentencia104-2019
Fecha04 Marzo 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
104-2019
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
cuarenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil veintidós.
El presente proceso constitucional ha sido promovido contra actuaciones del Juez de
Instrucción de San Salvador sin especificar cuál a su favor por el señor MOVM, procesado por
dos delitos de homicidio agravado.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante manifiesta que fue detenido en los Estados Unidos de América el 13 de
febrero de 2017, por una difusión roja de INTERPOL emitida en su contra, en razón de lo cual se
inició el trámite de deportación y regresó al país el 21 de agosto de 2018.
Señala que su deportación obedeció a que se le imputaba participación en la comisión del
delito de homicidio agravado y de cómplice no necesario en otro, los cuales ocurrieron en los
años 2005 y 2006. Reclama que en la audiencia preliminar se ordenó auto de apertura a juicio
cuando debió tomarse en cuenta que los ilícitos ocurrieron hace más de diez años, por lo que la
acción penal estaba prescrita.
II. 1. Conforme al art. 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, mediante
resolución del día 17 de julio de 2019, se previno al señor MOVM que especificara: i) si la
prescripción de los delitos imputados se originó antes de que la Fiscalía General de la República
presentara requerimiento fiscal en su contra o si era consecuencia de la inactividad del citado
proceso, en caso de ser este último supuesto debía establecer cuál era la última actuación procesal
relevante; ii) la fecha exacta de la comisión de los delitos por los que estaba siendo procesado; iii)
si solicitó a la autoridad demandada la aplicación de las reglas de la prescripción, detallando la
respuesta emitida a dicha petición; y iv) a cuál juez de instrucción atribuye dicha vulneración.
La notificación de la referida decisión se realizó por tablero judicial, el 10 de febrero de
2022, ya que el solicitante fue puesto en libertad y luego de varias diligencias indagatorias de este
tribunal sobre su lugar de residencia fue imposible localizarlo, por tanto se tiene que
efectivamente se realizó el acto procesal de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que
se manifestara sobre los aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal
pueda pronunciarse sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
2. Por lo anterior y de conformidad al art. 171 inciso 2° del Código Procesal Civil y
M. de aplicación supletoria, la notificación de la presente decisión deberá efectuarse por
medio del tablero judicial.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución, 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y 171
inciso 2° del Código Procesal Civil y M., esta sala RESUELVE:
1. D. inadmisible el hábeas corpus planteado a su favor por el señor MOVM, al
no haberse evacuado las prevenciones efectuadas por este tribunal.
2. N. y archívese.
“”””-----------DUEÑAS---------J.A.P.J.S.M.---------
------------H. N. G.------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN----------R.A.G..N.B.---------SECRETARIO---------
----------RUBRICADAS-----------------------------------------------------------------------------------“”””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR