Sentencia Nº 104-P-2022 de Corte Plena, 01-12-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha01 Diciembre 2022
Número de sentencia104-P-2022
EmisorCorte Plena
104-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San S.dor, a las nueve horas doce minutos del uno de
diciembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, entre los señores ***********, conocido según la referida sentencia por ********** y
*********, conocida según la referida sentencia agregada a folios del 20 al 24, por
**********, suscrita por la licenciada Iris A.s M.a F., actuando en su calidad de
apoderada del señor ***********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que la licenciada I.A.M.F.res, ha
presentado copia simple del testimonio de poder general judicial y su correspondiente acta de
sustitución, agregada a folios del 10 al 12, debiendo presentar el original o una copia certificada, a
fin de darle valor a su representación; y, ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de
algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la
disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal
5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y M.cantil..
Por tanto, esta Corte con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con
lo que regulan los artículos 11, 182 atribución
de la Constitución de la República de El S.dor,
144 inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M.cantil, RESUELVE:
a) PREVIÉNESE a la licenciada Iris Arelys M. Flores, so pena de declarar inadmisible la
solicitud para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado
este auto: I) legitime su personería en calidad de apoderada del señor **********; y, II) se manifieste
mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite
en la República de El S.dor, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca
cosa juzgada al respecto.
b)mese not a del m edio técnico seña lado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
--------DUEÑAS.---------L..J..S..M..------H. N. G.
.
M..--------L. R. MURCIA.-----SANDRA CHICAS.--------RCCE.-------P.
.
V.C.-.J..C.V.--------S. L. RIV. M..-------M.A.
D.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.--------JULIA I DEL CID.-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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