Sentencia Nº 105-P-2019 de Corte Plena, 13-04-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha13 Abril 2021
Número de sentencia105-P-2019
EmisorCorte Plena
105-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del trece de
abril de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Unidad Judicial Norte de Familia, M., N. y Adolescencia de Guayas,
Guayaquil, República del Ecuador, presentada por el licenciado J.A.turo V. Posada,
actuando en su calidad de apoderado del señor **********, conocido por **********.
Asimismo, se recibe escrito de fecha veinticinco de enero del presente año y agregado a folios 28.
Si bien el abogado J..A.V. Posada, solicita a este Tribunal, que se ordene que
se asiente la partida de divorcio y la cancelación de la de matrimonio, es preciso aclarar que, en
virtud de lo que regula el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El
Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder el permiso para
ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por
el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del Estado Familiar,
previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se presente certificación de lo
actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los artículos 188 del
Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Unidad Judicial Norte de Familia, M., N. y Adolescencia de Guayas, Guayaquil,
República del Ecuador, a folios 11-19, el divorcio fue solicitado por mutuo consentimiento.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada, de folios 1 y 2.
b) TIÉNESE por parte al abogado J.A..V. Posada, actuando en su calidad
de apoderado del señor **********, conocido por **********, personería que comprueba
mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y
su correspondiente acta de sustitución, presentada y agregada a folios 4, 5, 6 y 7.
c) No ha lugar lo solicitado por el abogado J.A..V. Posada, en el sentido que
se ordene que se asiente la partida de divorcio y la cancelación de la de matrimonio, por no
corresponder a este Tribunal.
d) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Unidad Judicial Norte de Familia, M., N. y Adolescencia de Guayas, Guayaquil,
República del Ecuador, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores
********** y **********, y otórguesele plenos efectos.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado J..A.V. Posada, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
---------D.L.R.G..-------A..L.J..------O.B.F..V.C.-------
RCCE.-------J. A. QUINTEROS H.-------S. L. RIV. M..------DUEÑAS.------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
-S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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