Sentencia Nº 106-CAC-2021 de Sala de lo Civil, 21-07-2021

Sentido del falloDeclarase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Julio 2021
Número de sentencia106-CAC-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
106-CAC-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas veinticinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J..C..R..Á.,
actuando en calidad de apoderado del señor PM, impugnando el auto dictado por la Cámara
Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centró de esta ciudad, a las doce horas cuarenta y
seis minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno, en las diligencias de ejecución forzosa,
promovidas por el licenciado F.B.R.guez G., como apoderado de la
sociedad ejecutante Alba Petróleos de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta,
de Capital Variable, contra el ahora recurrente.
En el caso de mérito, la jueza de primera instancia, por medio del auto dictado a las nueve
horas cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, resolvió entre otras cosas, ordenar el
lanzamiento con el uso de la fuerza pública a los ocupantes de un inmueble, y proceder a la
entrega material a la sociedad ejecutante.
Por su parte, el tribunal de alzada, en el auto pronunciado a las doce horas cuarenta y seis
minutos del tres de mayo dos mil veintiuno, rechazó por ser improcedente el recurso de apelación
interpuesto por el licenciado J..C..R..Á., contra la resolución relacionada en el
párrafo que antecede.
Inconforme con lo resuelto, el recurrente fundamenta su recurso de casación en un único
motivo de forma, por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta S. hace las siguientes
consideraciones:
Inicialmente cabe acotar que el recurrente menciona en su escrito que interpone el recurso
de casación contra tres resoluciones, siendo las dos primeras, decretos pronunciados por la jueza
del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, los cuales no son objeto de
conocimiento en casación, por cuanto no fueron pronunciadas en segunda instancia, por lo que
respecto de las mismas le precluyó el momento para impugnarlas en la instancia correspondiente.
En relación a la tercera resolución recurrida, que es el auto dictado por la Cámara Primera
de lo Civil de la Primera Sección del Centro de esta ciudad, a las doce horas cuarenta y seis
minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno, esta S. advierte, de conformidad con lo
establecido en el art. 554 ordinal 1° CPCM, que mediante el proceso de ejecución forzosa
incoado se pretende garantizar el resultado de un proceso especial ejecutivo civil, en el que fue
estimada la pretensión, es decir, la realización de actos procesales tendentes al cumplimiento de
la sentencia, a causa de que el demandado no la cumplió voluntariamente.
En ese sentido el art. 519 ordinal 1° CPCM, no contempla entre las decisiones recurribles
en casación en materia civil, las que se emitan durante dicha fase de ejecución; por lo que, el
recurso de mérito deviene en improcedente, lo que así se impone declararse.
Por tanto, de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y art. 532
CPCM, esta S. RESUELVE:
a) declárase IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el licenciado
J.C.R.Á., en la calidad expresada;
b) torne nota la secretaría, del medio electrónico señalado para recibir actos de
comunicación; y,
c) vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los
efectos de ley.
NOTIFIQUESE.
“””-------A.M.---------------DAFNE.S---------------L.R.MURCIA-------------------
--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA
REYES-------SRIA.INTA------------------RUBRICADAS--------“”””””””””

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