Sentencia Nº 107-P-2018 de Corte Plena, 05-07-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha05 Julio 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia107-P-2018
107-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del cinco
de julio de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Condado de Wilson, Estado de Carolina del Norte, Estados
Unidos de América, presentada por la licenciada Flor de María Saravia Novoa, actuando en su
calidad de apoderada del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Flor de María Saravia Novoa, como apoderada del
señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de
poder general judicial con cláusulas especiales, presentada y agregada a folios 6 y 7.
b) PREVIÉNESE a la abogada Flor de María Saravia Novoa, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.

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