Sentencia Nº 108-51CM2-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-10-2017

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Octubre 2017
Número de sentencia108-51CM2-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
108-51CM2-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación del auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso
haciendo imposible su continuación, por haberse declarado improponible de manera sobrevenida,
la pretensión contenida en la demanda, pronunciado por la señora jueza “1” del Juzgado Segundo
de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en la audiencia de prueba celebrada a las diez horas del
día siete de julio de dos mil diecisiete, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL,
promovido por el licenciado HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, en su carácter de
apoderado de la sociedad demandante ahora apelante, ADMINISTRADORA DE
CONDOMINIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS, S.A., DE C.V., quien a su vez actúa en calidad
de administradora del Condominio Centro Comercial Hipermall Las Cascadas, contra la sociedad
demandada hoy apelada, RADAMANTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia RADAMANTO, S.A. DE C.V., representada procesalmente por los
licenciados JOSÉ EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE y ROMMELL ISMAEL
SANDOVAL ROSALES.
Han intervenido en ambas instancias, los mencionados abogados en los conceptos citados.
AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La providencia de la cual se apela, en lo esencial dice: DECLÁRASE
IMPROPONIBLE SOBREVENIDAMENTE la demanda promovida por el licenciado
HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, como apoderado general y especial judicial de la
ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS S.A. DE C.V., en
contra de RADAMANTO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
RADAMANTO S.A. DE C.V., representada procesalmente por los licenciados JOSÉ
EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE y ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, por
carecer de un requisito material y esencial la pretensión ejecutiva.”
El mandatario de la referida parte demandante, licenciado HERBERT RAFAEL
GUERRERO URBINA, no conforme con dicho auto definitivo, de fs. 185 a 186 fte., p.p.,
interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 6
fte., del presente incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
El apoderado de la parte actora, licenciado HERBERT RAFAEL GUERRERO
URBINA en su demanda de fs. 1 a 5 fte., p.p., en lo medular EXPUSO: “Que la sociedad
RADAMANTO, S.A. DE C.V., es propietaria de dos inmuebles situados en el segundo nivel del
Condominio Centro Comercial Hipermall Las Cascadas, administrado por su poderdante,
identificados como local DOSCIENTOS DIECISIETE, de una extensión superficial de cuarenta y
dos punto veinticuatro metros cuadrados, y local DOSCIENTOS DIECIOCHO, de una extensión
superficial de quinientos setenta y nueve punto veintisiete metros cuadrados, los cuales adquirió
mediante compraventa que se le hizo a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil
tres, ante los oficios del notario Óscar Alberto López Jerez.
Entre las obligaciones adquiridas por RADAMANTO, S.A. DE C.V., a raíz de la
compraventa relacionada, se encuentra la de pagar mensualmente la cuota de mantenimiento del
Condominio, regulada en el Art. 17 del Reglamento de Administración del Condominio Centro
Comercial Hipermall Las Cascadas, cuota que se calcularía por metro cuadrado de cada local.
Asimismo, el Art.18 de dicho Reglamento estipula que las cuotas ordinarias -como la de
mantenimiento- deben pagarse mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes, es
decir que la sociedad RADAMANTO, S.A. de C.V., dispone de los días uno, dos, tres, cuatro y
cinco de cada mes para cancelar el monto correspondiente en concepto de cuota de
mantenimiento de cada uno de los locales de los cuales es propietaria.
Es el caso que la sociedad RADAMANTO, S.A. DE C.V., ha incumplido sus obligaciones
respecto al pago de la cuota de mantenimiento por cada uno de los locales referidos desde el seis
de marzo del año dos mil quince, según acta notarial de las diez horas y veinticinco minutos del
día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, ante los oficios de la notario Claudia Lorena Miguel
Deras, en la que consta que la gerente general con facultades de representación de la sociedad
ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS, S.A. DE C.V., señora OESI, se apersonó a las
oficinas administrativas de la sociedad ahora demandada para compelerle al pago de las catorce

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