Sentencia Nº 108-P-2017 de Corte Plena, 17-10-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha17 Octubre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia108-P-2017
108-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Condado de Marion, Estado de Indiana, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada Aleyda Xiomara Bonilla Andrade, actuando en su calidad
de apoderada del señor [...], conocido según sentencia de folios 11, por [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, la licenciada Aleyda Xiomara Bonilla
Andrade: I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país; III) ha presentado la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior del Condado de Marion, Estado de Indiana, Estados Unidos de América, sin la
correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961;
y, IV) presenta los folios del 18 al 23, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias
de traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada Aleyda Xiomara Bonilla Andrade, como
apoderada del señor [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública
de poder general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 4 y 5.
b) PREVIÉNESE a la licenciada Aleyda Xiomara Bonilla Andrade, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial
sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el
país; III) previo desglose del expediente, presente la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior del Condado de Marion, Estado de Indiana, Estados Unidos de América,
debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961;
y, IV) presente las diligencias de traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la persona, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
F. MELENDEZ.---------J. B. JAIME.--------E. S. BLANCO R.-------M. REGALADO.----O. BON
F.-----A. L. JEREZ.-----J. R. ARGUETA.-----L. R. MURCIA.------DUEÑAS.----S. L. RIV.
MARQUEZ.------R. SUAREZ F.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS AVENDAÑO.-------SRIA.----
RUBRICADAS.

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