Sentencia Nº 109-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 22-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha22 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia109-2017
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
109-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las dieciséis horas del veintidós de
mayo de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 109-2017, se ha seguido en
contra del señor JOSÉ ALEJANDRO S. M., de setenta y nueve años de edad, viudo, albañil,
salvadoreño, originario del municipio de San Francisco Chinamequita del departamento de La
Paz y del domicilio del municipio de Mejicanos del departamento de San Salvador, residente
antes de su detención en la colonia [...], casa número [...], nacido el tres de enero de mil
novecientos treinta y cuatro, hijo de [...] y [...], datos proporcionados por el acusado que no fue
posible su confrontación con documento de identidad alguno; por el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, regulado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de
UNA NIÑA, representada por su madre, cuyos datos de identidad constan en ciertos pasajes del
expediente en estudio, empero en la presente sentencia se omiten según lo establece el Art. 106
núm. 10 lit. “d” del CPP. Arts. 46 y 47 lit. “d” de la LEPINA; y, Arts. 11 y 57 lit. “a” y “e” de la
LEIV.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 in fine del Código Procesal Penal,
la vista pública fue presidida por la suscrita Juez Aura Armida Solano Cáceres quien a su vez es
la responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron además
los abogados Irma Anayansy Córdova de Loarca y Marta América Castro Orellana, la primera
como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y la segunda como Defensora Pública
del acusado.
La representación fiscal acusó al imputado, por medio de escrito agregado de fs.
18 a 22, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio, y que en lo pertinente
dice: “““(…) II.- TEORIA FACTICA “DEL HECHO” (sic.):-----La detención del imputado
JOSÉ ALEJANDRO S. M., se llevó a cabo a las ocho horas con treinta minutos, del (…) doce
de julio del presente año, en la “Calle” (sic.) principal del “Cantón” (sic.) [...], a la altura de la
cancha [...] de la “Colonia” (sic.) [...] de esta ciudad, (…) en momentos que realizaban patrullaje
comunitario a bordo del equipo policial cero uno guión mil veintinueve, en su sector de
responsabilidad son informados por el comandante de guardia en turno del “Puesto Policial”
(sic.) en mención, manifestándoles que en el [...] se encontraba una señora (…) junto con su hija,
por lo que se hicieron presentes (…) quien les comentó lo sucedido a su hija con el ahora

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