Sentencia Nº 11-1U-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, 12-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla
Fecha12 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia11-1U-2018
Delito Posesión y tenencia
11-1U-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, a las quince horas con treinta minutos del día doce de junio de dos mil
dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal con número de referencia 11-1U-2018, en contra del
imputado VMHC, quien al ser interrogado en audiencia de vista pública de conformidad al
artículo 91 del Código Procesal Penal, en adelante CPP., manifestó ser de treinta y dos años de
edad, casado con **********, padre de una niña de trece años de edad y de un niño de ocho años
de edad, albañil y agricultor, originario y del domicilio de Cuisnahuat departamento de
Sonsonate, residente en **********, jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, en
donde vive con su esposa y dos hijos, con ingresos de veinte dólares de los Estados Unidos de
América al día, con los cuales ayudaba a su familia, con estudios de hasta séptimo grado, hijo de
********** y ********** (fallecido), con fecha de nacimiento veintiséis de noviembre de mil
novecientos ochenta y cinco; a quien se le procesa por el delito calificado provisionalmente como
POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora
de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Vista pública unipersonal presidida por la suscrita Jueza licenciada Laura Lissette
Chacón Salazar, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Penal,
celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República la licenciada María Magdalena Orantes Castillo, quien es mayor de edad, abogada
de la República, del domicilio laboral de Santa Tecla, identificada con su carnet institucional
número trescientos treinta y siete; quien puede ser notificada en la Unidad Fiscal especializada
Delitos de Narcotráfico de la Fiscalía General de la República, ubicada en edificio California
Trade Center, Avenida El Espino, número 68, Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán o
al telefax número **********, **********. Y en calidad de defensor público del imputado
VMHC, el licenciado José Gilberto Anaya Contreras, quien es mayor de edad, abogado de la
República, quien se identifica por medio de su respectivo carnet institucional sin número, que le
acredita en la calidad antes mencionada y que le ha sido expedido en la institución que
representa; quien puede ser notificado en la procuraduría Auxiliar de Santa Tecla, departamento
de La Libertad.
HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO.
“Que según acta de remisión realizada en la Sección de antinarcóticos de la policía
Nacional Civil, Departamento de La Libertad, de las doce horas con veinte minutos del día
veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete; el Sargento PAA y RAMV, ambos pertenecientes
a la Sección de Emergencias novecientos once la libertad Sur, dejaron constancia de la remisión
el flagrancia del ciudadano VMHC; por los hechos siguientes: que el día veinticinco de diciembre
de dos mil diecisiete, a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos, en momentos que el
suscrito juntamente con mi compañero, realizábamos un patrullaje preventivo en el sector de
responsabilidad, específicamente en la entrada principal de la Comunidad las Margaritas cuatro,
calle al volcán Boquerón, jurisdicción de Santa Tecla, departamento la libertad, observamos a un
sujeto del sexo masculino muy nervioso al ver la presencia policial por lo que procedimos
intervenirlo para ver qué pasaba el cual vestía con pantalón de lona azul tipo JEENS una camiseta
color blanca sport, unos zapatos, de color negro al parecer de cuero, y portaba en su espalda un
maletín color rosado de material sintético en mal estado, por lo que le mandamos los comandos
verbales de ALTO POLICIA NO SE MUEVA, obedeciendo el sujeto y procediendo el suscito
sargento PA a realizarle el cacheo minucioso mientras mi compañero brinda seguridad cercana, al
preguntarle e identificarle el sujeto manifiesta llamarse a VIMHC, por no portar ningún
documento de identidad, encontrándole en el interior del maletín color rosado de material
sintético que portaba en su espalda una bolsa plástica color negro anudada y al abrirla se observa
una porción mediana de material vegetal compactada en forma de maceta, al parecer marihuana y
en la bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía, un celular color negro, marca MOBILE,
con un chips y un microchips, ambos de la compañía Tigo, con IMEI **********, por tal motivo
se le manifiesta que quedara en calidad de RETENIDO y serán trasladado a la Sección
Antinarcóticos para que un técnico en identificación de drogas verifique mediante prueba de
campo si lo encontrado es droga, por lo que el suscrito sargento PAA, respetando lo establecido
en los arts. del doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del código procesal penal,
desde el lugar de los hechos. toma la custodia de las evidencias, al llegar a estas instalaciones

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