Sentencia Nº 110-16 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 17-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha17 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia110-16
Delito Violación en menor e incapaz agravada continuada
110-16
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las nueve horas y
treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
Visto en juicio el proceso penal número 110-16- 2, seguido en contra de los acusados
BAYRON OSMARO T. G., requerido por BYRON OSMARO T. G. O BAIRON OSMARO
T. G., alias “C., G. o D o D”, de veinticuatro años de edad, Carpintero, acompañado ([…]),
originario de Nueva Concepción del departamento de Chalatenango, residente en Colonia […],
Pasaje […], casa número […] de Ilobasco, con Documento Único de Identidad número […], hijo
de […] y padre desconocido; y MELVIN ALEXIS A. Z., O MELVIN ALEXIS P. Z., alias “D.
O D.”, de veintiún años de edad, carpintero, agricultor y ayudante de estructuras metálicas,
residente en Colonia […], Pasaje […] de Ilobasco, hijo de […] y […] (fallecido), quien no se
identificó con ningún documento de identidad; procesados por el delito de VIOLACIÓN DE
MENOR E INCAPAZ AGRAVADA EN SU MODALIDAD DE CONTINUADA, previsto y
sancionado en los artículos 159 y 162 No 5 en relación con los Arts. 42 y 72 del Código Penal, en
perjuicio de la adolescente […], representada legalmente por sus padres […]
Conforme a lo prescrito en los artículos 189 de la Constitución de la
República, 19 numeral 1, 53 Inc. 4, del Código Procesal Penal vigente, el presente proceso fue
sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal y para presidir la misma se
designó a la Juez suplente INGRID MARISOL FAJARDO MIRANDA.
Compareció la representación fiscal, por medio de la Licenciada ROSA
MIRIAN CUBIAS DURAN, mayor de edad, Abogado, quien se identificó por medio de su
carné sin número extendido por el Fiscal General de la República; y como Defensor Público el
Licenciado ELIAS ABISAI ROMERO MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, quien se
identificó por medio de su carné extendido por la Procuraduría General de la República.
I. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La representación fiscal presento el cuadro factico siguiente:
“Que el señor […] y la señora […], se dieron cuenta que algo fuera de lo habitual sucedía
con su hija por lo que hablaron con ella, dándose cuenta que en el mes de febrero de dos mil
quince, la Adolescente […], de catorce años de edad inició noviazgo con el sujeto que ella
conocía por G. o C.,, luego él, le regaló un celular, la joven no lo quería tomar, pero el imputado
le dijo que la mataría si no lo tomaba, LO TOMO POR LA INSISTENCIA DE BAIRON
OSMARO T. G., alias G. o D., ahora identificado como BYRON OSMARO T. G., C., llegaba a
traer en motocicleta a la Adolescente […] a su Centro Escolar y se la llevaba hacia la casa
ubicada en […] de la ciudad de Ilobasco, lugar en el cual varias veces la forzó a sostener
relaciones sexuales con él, poniéndole la pistola en la cabeza y él le manifestaba a la Adolescente
que si no se dejaba la iba a matar; en el mes de marzo de dos mil quince, C., le entrego a […] un
teléfono celular, ella no lo quería tomar porque su mama la iba a regañar, pero lo acepto recibirlo
y ahí se comunicaban con G., por medio de Facebook, y la llevaba al lugar antes relacionado,
para obligarla a tener relaciones sexuales con él. Luego él, le pidió a […] que fueran a un lugar,
ella no quería replicándole que iba para su casa, él la llevó a una vivienda por la zona Verde, el
amigo se fue, la víctima quedó sola con BAIRON, en una habitación él, la comenzó a besar, pero
[…], le preguntó a él, que es lo que pasaba, porque motivo la quería acostar, G., tomo un arma de
fuego, que su amigo había dejado y se la puso en la cabeza y le dijo que si no se acostaba la iba a
matar, […], lloraba, gritaba llena de temor, pero él, le decía “cállate, bicha perra”, la besaba, se
desvistió y él, le metió el pene en la vulva, él le pegaba porque ella no se dejaba, y le dijo que no
le contara a nadie porque si no a (sic) iba a matar a su papa y a su mama y por ese temor no les
contó.
En el mes de abril de dos mil quince, C., le dijo “Vamos a casa del G., en Colonia […] ya
que ellos te quieren conocer, C., la llevó en la motocicleta, era un lugar desconocido para la
victima la subió en la motocicleta y al llegar la empujó de un solo para que entrara. Luego G. o
C., la tiró en una cama que estaba en la sala, la mantuvieron ahí desde las nueve de la mañana
hasta las doce del mediodía, G., le dijo a […] que se tenía que dejar de todos, es decir, que debía
sostener relaciones sexuales con todos; […], le cuestionó a G. “Y PORQUE”, y ella comenzó a
negarse, entonces los sujetos “EL T.”, “EL M.”, “EL S.”, “EL G.”, “EL D. O D.”, ahora
identificado como MELVIN ALEXIS A. Z., o MELVIN ALEXIS P. Z., y “R.”, ahora
identificado con el nombre de BENEDICTO ANTONIO V. R., la comenzaron a golpear con los
pies y los puños, en el cuerpo a […] G., no dijo nada, no le defendía y los demás sujetos se reían;
S., la desnudó y le metió el pene en la vulva a […], GRITABA POR AYUDA, los aruñaba, pero
le pegaban, G., no le ayudaba solo le decía “CALLATE BICHA PENDEJA”, después abusaron
de ella “EL G.”, “EL T.”, “EL D.”, “EL M.” y “EL R.”, en la referida cama, la víctima no
aguantaba y se sentía mareada y le dio vómito, después de todo lo que hicieron con ella, le
enseñaron un video en un teléfono celular, en el cual uno de los sujetos “EL S.”, aparecía

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