Sentencia Nº 110-P-2018 de Corte Plena, 11-09-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha11 Septiembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia110-P-2018
110-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del once de
septiembre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Condado de Wake, Estado de Carolina del Norte, Estados
Unidos de América, presentada por el licenciado Eduardo Antonio Guillén Quintanilla, actuando
en su calidad de apoderado de la señora **********, conocida según sentencia de folios 7 bis,
por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Eduardo Antonio Guillén Quintanilla, como
apoderado de la señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al abogado Eduardo Antonio Guillén Quintanilla, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómes nota de la persona y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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