Sentencia Nº 111-P-2018 de Corte Plena, 05-02-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha05 Febrero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia111-P-2018
111-P-2018.vb.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del cinco de
febrero de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 30, suscrito por la licenciada Oneyda Elizabeth Buruca
Alvarado, mediante el cual evacúa la prevención que le fue formulada por esta Corte, anexando
copia de su Documento Único de Identidad Personal, con el cual comprueba que es la misma
persona relacionada en el testimonio del poder general judicial con cláusula especial, que ha
presentado junto con la solicitud de auto de pareatis, en el que se le menciona como Oneyda
Elizabeth Buruca de Portillo, a efecto de que se le concediera a sus poderdantes señores
********** y **********, conocida según sentencia de folios 13 al 16 como ********** y
según certificación de partida de matrimonio de folios 19 por **********, permiso para ejecutar
la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandria, Estado
de Virginia, Estados Unidos de América.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por evacuada la prevención del auto de folios 26, con el escrito de folios
30 y documento que anexa.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Oneyda Elizabeth Buruca Alvarado, como
apoderada general judicial con cláusula especial de los señores ********** y **********,
personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula
especial, presentado y agregado a folios 4.
c) PREVIÉNESE a la abogada Oneyda Elizabeth Buruca Alvarado, so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial
sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador,
que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de sus mandantes, así como
de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto;
II) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia
en el país. NOTIFÍQUESE.

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